Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteMaría Lucia Camejo Morales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.

San Felipe, veinte (20) de Marzo de (2014)

Años: (203º) y (155º)

Visto el presente escrito contentivo de Acción de A.C. presentado por el Abogado FRANDY A.C., titular de la cédula de identidad Número V-16.110.232, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.643, actuando en su Carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación del ciudadano R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.569.680, domiciliado en el barrio la Ceibita, Calle principal las Madres, Municipio Independencia del estado Yaracuy; corresponde a este Juzgado Superior Agrario en sede constitucional pronunciarse, en los siguientes términos.

-I-

-ANTECEDENTES-

- El día lunes diecisiete (17) de marzo de (2014), presentan ante la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario, escrito contentivo de acción de a.c. suscrito por el Abogado FRANDY A.C., en su condición suficientemente señalada.

- En fecha dieciocho (18) de marzo de (2014), se le da entrada a la precitada acción de a.c. presentada por el ciudadano ut supra señalado.

-II-

-DE LA ACCIÓN DE AMPARO-

La representación del accionante, ciudadano R.A.S., suficientemente identificado, solicita se le amparen los derechos fundamentales establecidos en los Artículos 26, 27, 49 ordinal 8º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en virtud de la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de oír y tramitar el recurso de apelación presentado en forma oral ante ese Tribunal, en fecha cuatro (04) de febrero del año (2014) en la causa signada bajo la nomenclatura A-0395.

De igual forma, el precitado representante refiere que en fecha diecisiete (17) de enero del año (2014) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, emitió decisión en la referida causa, con ocasión al procedimiento de deslinde judicial de predios rurales; y considerando que dicha decisión le causa un gravamen irreparable a su representado, así como transgrede -según sus dichos- lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en fecha cuatro (04) de febrero del presente año, -manifiesta- ejerció el recurso de apelación en forma oral ante la secretaría del Juzgado antes mencionado, y lo hizo en atención al principio Constitucional de la oralidad que rige el procedimiento ordinario agrario Venezolano tal y como lo consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Luego, señala el accionante que el hecho de que la mencionada secretaría del Tribunal omitiera levantar el acta recogiendo la apelación presentada, acarreó que no se tramitara el recurso de apelación presentado, situación que indudablemente va en detrimento de los derechos e intereses de su representado, vulnerándole los Derechos Constitucionales a la Defensa, la Tutela Judicial efectiva y al Principio de la Doble Instancia.

Igualmente arguye el accionante, en su fundamentación jurídica, que con la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria se ocasionó una vulneración flagrante a los derechos constitucionales enunciados y que dan lugar a una tutela judicial efectiva mediante la vía de A.C., ya que se han conculcado en forma acumulativa lo establecido en los Artículos 26, 27 y 49 ordinal 8º y 257 Constitucional, así como lo señalado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. De igual manera –refiere- que es facultativo de este Juzgado, la evacuación de cualquier medio probatorio a los fines de esclarecer la verdad y comprobar lo narrado, tal como lo dispone el artículo 17 eiusdem.

Establece como domicilio procesal la sede de la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, ubicada en el Edificio Rental, séptima Avenida entre calles 11 y 12, segundo piso, y del presunto agraviante en la Sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Finalmente la representación del accionante, solicita el restablecimiento de los Derechos Fundamentales y Constitucionales lesionados, en el sentido de que se reponga la causa y se ordene que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, oiga el recurso de apelación presentado y se le brinde el debido trámite correspondiente.

-III-

-DE LA COMPETENCIA-

Este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción constitucional propuesta; en tal sentido, confirma este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, que actúa como Órgano Jurisdiccional Superior de los Tribunales de Primera Instancia, en materia agraria.

En tal sentido, que según lo pautado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, le corresponde el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra éstos y que se encuentren relacionados con la materia de su competencia, criterio que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, que este Tribunal Superior en Jurisdicción Constitucional acoge; por lo que se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. Así, se decide.

-IV-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario actuando en sede Constitucional, seguidamente pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción sometido a su conocimiento, para lo cual observa:

La presente acción de a.c. fue interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto “…en fecha cuatro (04) de febrero del presente año se ejerció recurso de apelación presentado en forma oral ante la secretaría del Juzgado ya mencionado, en atención al principio Constitucional de la oralidad que rige el procedimiento ordinario agrario Venezolano tal y como lo consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalamos el hecho que la mencionada secretaría del Tribunal omitió levantar el acta recogiendo apelación presentada, lo cual acarrea que no se tramitó el recurso de apelación presentado, situación esta que indudablemente va en detrimento de los derechos e intereses de mi representado vulnerándose sus Derechos Constitucionales a la Defensa, la Tutela Judicial efectiva y al Principio de la Doble instancia…”.

Asimismo, la representación del presunto agraviado solicitó que se le amparen sus derechos fundamentales establecidos en los Artículos 26, 27, 49 ordinal 8º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Conforme a lo anterior, analizado el escrito de solicitud de amparo, este Juzgado Superior Agrario actuando en sede Constitucional observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Asimismo, se pudo observar que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 “eiusdem”. Así se declara.

-V-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se ADMITE la acción de a.c. interpuesta por el Abogado FRANDY A.C., titular de la cédula de identidad Número V-16.110.232, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.643, actuando en su Carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación del ciudadano R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.569.680, domiciliado en el barrio la Ceibita, Calle principal las Madres, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de la JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; de la Coordinadora de la DEFENSA PUBLICA EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY, para que, una vez que conste en autos dichas notificaciones, al igual que la de todas las partes en el presente p.d.a., se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia Nro: 2197 del veintitrés (23) de noviembre de (2007), caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Así mismo, notifíquese al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Igualmente se ordena anexar copias certificadas tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción a las notificaciones ordenadas. Líbrense Oficios.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

M.L.C.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000245

MLCM/CENM

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