Decisión nº 02-08-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 12 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Reina del Valle Chejin Pujol |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de agosto del 2008.
Años 198º y 149º
N° 02-08-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.987.431, asistido por el abogado en ejercicio E.A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.010, mediante la cual solicita la declaración de único y universal heredero de la de-cujus Stadimir A.A.L., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.280.986, fallecida ab-intestato el 02 de julio del 2007, domiciliada en la carretera nacional vía San Cristóbal, sector El Pagüey del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.B.R.Á. y E.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.771.142 y 2.479.221 respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante Stadimir A.A.L.; que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; que les consta que la mencionada de-cujus no tiene otra descendencia ni legítima, ni adoptiva y que su padre es R.A.A.; fundaron sus dichos la primera porque la conoció y lo conoce, y el segundo por ser así y por ser vecinos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 15 de julio del 2008, consignado en fecha 16-07-2008, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: nacimiento de la causante Stadimir A.A.L., asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 1.076, de fecha 18/12/1989, y defunción de la mencionada de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 05, de fecha 03/07/2007, y a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Esmeira Z.L.M., insertas a los folios 22, 23 y 10, todos inclusive, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Stadimir A.A.L., al solicitante ciudadano R.A.A., ya identificado y a la ciudadana Esmeira Z.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.259.135. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. R.C.P..
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth R.C..
Sol. N° 08-2395.
rc.