Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.

Del Estado Yaracuy.

Años: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N° 12.958

SOLICITANTE: R.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin Cédula de Identidad, asistido por la Abogada A.F., Inpreabogado N° 56.229

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente asunto mediante solicitud presentado en fecha 22 de Junio del 2004, ante el Juzgado distribuidor por el ciudadano R.A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Miraflores del Municipio Nirgua, sin Cédula de Identidad, asistido por la abogada en ejercicio A.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.229, solicitó la inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil, en virtud de que nació en el Caserío Miraflores del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Que es hijo legítimo de M.E.C. (Difunta) desconoce los datos paternos, y nació el día 06 de mayo de 1978, y que tampoco aparece inscrita en los Libros del Registro Principal del Estado Yaracuy, y en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Nirgua del Estadio Yaracuy, insertos a los folios 2 y 3

Que por omisión por parte de sus padres o de cualquiér otra persona que hubiese sido autorizada por estas, la respectiva declaración y su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, conforme al lapso de Ley, establecido en los articulos 464 y 465 del Código Civil, en tal virtud, solicitó se ordene la inserción de su partida de Nacimiento en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con sede en Nirgua, con los siguientes datos: Que nació el 06 de Mayo de 1978, en el Caserío Miraflores, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que lleva por nombre R.A.C., siendo su madre M.E.C. (Difunta).

En fecha 12 de Julio del 2004, fue admitida la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy y Edicto se libró boleta y se libró edicto. (f. 06 y 07).

En fecha 09 de Agosto del 2004, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalía VII del Ministerio Público. (f. 08)

En fecha 26 de septiembre de 2006, el solicitante asistido de abogada, consignó el edicto publicado en el diario “Yaracuy al Día” de fecha 18 de agosto de 2004. (f. 10)

El tribunal por medio de auto de fecha 13 de septiembre de 2004, aperturó el lapso para la promoción y evacuación de pruebas (f. 12).

En fecha 23 de Septiembre de 2004 el solicitante promovió pruebas, y este Tribunal en fecha 28 de septiembre acordó su inadmision conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no constituyen el medio para probar la existencia de la persona cuya partida pretende se declare su inserción (f. 14).

En fecha 25-10-04 el solicitante consignó certificación de partida de bautismo (f.16)

En fecha 09 de noviembre de 2004 este Tribunal admitió la prueba promovida por el solicitante, y al folio 18 se constata auto donde este Tribunal acordó oficiar a la Diócesis de San Felipe a fin de que informe a este Juzgado si el ciudadano R.A.C. fue bautizado el día 19-04-1979.

En fecha 27 de Enero de 2005 compareció el solicitante asistido de abogada y solicito la devolución de los originales, a lo cual el tribunal por medio de auto negó lo solicitado hasta tanto se obtenga respuesta de la Diócesis de San Felipe.

En fecha 11 de febrero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 22)

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Analizadas las actas procesales, se observa que el ciudadano R.A.C., antes identificado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en virtud de que nació el 06 de Mayo de 1978, en el Caserío Miraflores, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que lleva por nombre R.A.C., siendo su madre M.E.C. (Difunta) y que por omisión por parte de su madre o de cualquier otra persona que hubiese sido autorizada por esta, la respectiva declaración y su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, conforme al lapso de Ley, establecido en los artículos 464 y 465 del Código Civil.

Por ser este un procedimiento no contencioso, la parte es la interesada en impulsar la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en modo alguno el ciudadano R.A.C., no ha impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de cinco (05) años, motivo por el cual quien sentencia, considera que la parte han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: F.V.G., que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”

Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de INSERCION por más de cinco (05) años, que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

DECISION

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, solicitado por el ciudadano R.A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Miraflores del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, sin Cédula de Identidad.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. E.J.C. CH.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.)

La Secretaria.,

Abg. L.V.M..

Exp. 12.958

EJCC/cg

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