Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004324

ASUNTO : TP01-P-2008-004324

Acta de Audiencia de Presentación

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo veintidós (22) de Junio de 2008, a las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30pm), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez A.A., acompañada del Secretario de Sala Yender Matos, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: R.A.M.G. , a quien la Fiscalia III del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente. Acto seguido la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado R.A.M.G., el Defensor Privado Aguilera Caraballo J.R., Titular de la Cédula de Identidad 8.390.988, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 23.755, cuyo domicilio procesal es Avenida Bolívar, entre calle 7 y 8, edificio Pasavi, Primer piso, oficina 01, Valera, estado Trujillo; la fiscal III auxiliar del Ministerio Público M.B.. Acto seguido el investigado, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso que: “Nombro en este acto como mi defensor de confianza al Abogado Aguilera Caraballo J.R., es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado, quien expuso que: R.A.M.G.. Y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, y guardar las reservas de las actas, tal como lo preve el artículo 304 del Texto Penal Adjetivo. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a exponer: Solicito la libertad plena a favor del ciudadano: R.A.M.G., toda vez que de las actuaciones policiales no se desprende la comisión de delito alguno. Por último solicito el procedimiento ordinario. Seguidamente el investigado se identificó como: R.A.M.G., natural de sabana de Mendoza, estado Trujillo, nacido en fecha 25/06/1970, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.321.663 ( exhibió la Cédula de Identidad), de ocupación comerciante, hijo de M.d.A.G. y R.M. ( difunto), de estado civil soltero, teléfono 0416-0735145, residenciado en sector caja onda, casa sin numero, Parroquia Cheregüe, cerca del Abasto “El Oasis,” Municipio Bolívar, estado Trujillo, quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso, no tengo nada que declarar. Acto seguido la Defensa expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. El tribunal hace las siguientes consideraciones: El Tribunal escuchado la solicitud fiscal, y siendo ella la Titular de la acción penal, y revisada las actuaciones se observa que no existe ningún hecho punible que se le pueda atribuir al ciudadano: R.A.M.G.; por lo que se debe decretar la aprehensión como no flagrante, y consecuencialmente la L.S.R.. En lo referente al procedimiento es potestativo por parte de la Fiscalia del Ministerio Público iniciarlo de oficio, por el principio de la oficialidad, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 21 de Junio de 2008. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalia actuante en su oportunidad. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se decretar la aprehensión como NO flagrante, por no encontrarse llenos los extremos a que contrae el dispositivo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta la L.S.R. a favor del ciudadano: R.A.M.G.. Tercero: En lo referente al procedimiento es potestativo por parte de la Fiscalia del Ministerio Público iniciarlo de oficio, por el principio de la oficialidad, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 21 de Junio de 2008. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Quinto: se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente al de este tribunal. Terminó siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45pm), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 03

Abg. A.A.

La Fiscal del Ministerio Público El Defensor Privado

El Investigado

El Secretario

Yender Matos

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