Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Febrero de 2015

Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: R.A.V.M. y J.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.122.587 y V-14.203.182, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio G.C.V.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.454, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MELANIO MORILLO Y M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.054.402 y V-10.054.059, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal que mide SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (726,00 M2) ubicado en el Barrio Las Américas, avenida S.B., signado con el numero catastral 18-04-01-32-02-02, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida Bolívar y calle de servicio con 17,80 ML; SUR: Estacionamiento de ESINSEP con 34,50 ML; ESTE: Estacionamiento de ESINSEP con 23,00ML y OESTE: Solar y casa de Nilcio Rosales con 37,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Primero: Un local comercial con un área de construcción de (71,78 M2) de un nivel con dos baños, piso de cemento pulido, techo de losa acero, vaciada y nervada, paredes de bloques, friso interno rustico, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas. Segundo: Una pared perimetral, con un área de construcción de (238,50 M2)

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.3.500.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos R.A.V.M. y J.M.M.M., antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria.

Solicitud N° 3.217-15

Manuel.-

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