Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

La presente incidencia sobrevenida de oposición de tercero, se inicia en virtud de que la parte actora solicita la apertura de la incidencia, ya que al trasladarse en fecha 05 de mayo de 2008, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L., a ejecutar la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, hizo acto de presencia un ciudadano que lleva por nombre D.J.S., titular de la cedula de identidad No.:V-13.150.117, quien manifestó que vive en el inmueble desde hace 27 años aproximadamente con su mama Ciudadana M.S., titular de la cedula de identidad No..4.033.918 y su grupo familiar, manifiesta igualmente que el Ciudadano Paride Taricani, murió hace aproximadamente dos años, procedió a realizar llamada telefónica al Abogado H.O., quien solicito hablar con el Apoderado de la parte actora, acordando que se reunirían el mismo día a las 4:00p.m., para hablar sobre la situación planteada.

Llegada la comisión a este despacho, se ordeno la apertura del lapso probatorio de conformidad con artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2008, la parte actora presenta escrito de promoción de prueba la cual fue admitida en tiempo hábil, el tercer opositor no compareció a presentar pruebas ni por si ni por apoderado alguno.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Promueve en base al principio de la unidad de las pruebas, el merito favorable de los autos.

Ratifica el documento de propiedad presentado con el libelo en fecha 20 de Noviembre de 2002, con lo que pretende probar que el inmueble es propiedad de su poderdante, al cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil, amen de que el mismo no fue objeto de impugnación, tacha o desconocimiento alguno.

Ratifica igualmente los recibos y facturas originales acompañados al libelo de la demanda con lo que pretende probar que el arrendatario realizo reparaciones al inmueble arrendado.

Recibo original emitido en el año 1.990, donde aparece que se cancelo el techado del garaje.

Comunicación donde el actor solicita la entrega del inmueble objeto de la demanda, la cual fue recibida por unas de las personas que habitan el inmueble, según consta en acta inserta al folio 34 del presente expediente (primera pieza).

Documento donde la arrendadora del actor solicita la desocupación del inmueble donde vive.

Escrito de apelación y de informes en la Alzada, presentado por el finado Paride Taricani en fechas 19 de julio de 2004 y 06 de Octubre de 2004, respectivamente.

Expone que el arrendatario nunca negó su cualidad de arrendatario, y niega que los ocupantes se encuentren en posesión pacifica e ininterrumpida en la vivienda arrendada.

Por su parte el tercero opositor no presento prueba alguna en el lapso legal establecido para tal actuación.

Ahora bien, es ampliamente reconocido por la Doctrina y Jurisprudencia Patria, que la disposición contenida en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, se aplica analógicamente además de los casos de oposición de embargos preventivos, a cualquier situación en que un tercero pretenda hacer valer un derecho preexistente sobre un bien objeto de la medida de que se trata. Motivo por el cual es imprescindible comprobar los requisitos que pauta la referida disposición adjetiva, a los fines de considerar si la oposición planteada pueda o no pueda prosperar.

Siendo los requisitos de procedencia de una oposición en base a la referida normativa: 1.-Que el tercero alegue ser el tenedor legitimo del inmueble. 2.- Que demuestre que detenta el bien en virtud de un acto jurídico valido. Y 3.-Demostrado lo anterior, debe entenderse que por la naturaleza del juicio, no puede procederse a la entrega del inmueble.

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