Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000566

PARTE ACTORA: Ciudadano R.R.A.M., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.352.730.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.R.M.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 26.116.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana C.J.B.C., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.520.874.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en los autos.

ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA (PERENCION)

EXPEDIENTE: AP11-F-2009-000566

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició este proceso mediante libelo de demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA en fecha 05 de agosto de 2008, por el abogado P.R.M.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.R.A.M. en contra de la ciudadana C.J.B.C.. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, en fecha 28 de abril de 2009, este Juzgado admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en los artículos 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó poder Apud-Acta al abogado que lo asiste en esta causa.

En fecha 14 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias certificadas del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 21 de mayo, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación para la elaboración de la compulsa, consignando en fecha 28 de mayo de 2009, los emolumentos para la práctica de la misma.

En fecha 8 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó cartel de citación., y este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2009, ordenó la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

La última actuación que consta en el expediente es de fecha 08 de octubre de 2009, mediante la cual la parte actora solicitó a este Juzgado la citación por carteles de la parte demandada.

Por lo tanto, vistas las actas procesales acaecidas en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO

Se observa que la parte actora no impulsó la citación de la demandada ciudadana C.J.B.C. siendo que la última actuación procedimental ejecutada por el accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 08 de octubre de 2009, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de la parte demandante, superando así el periodo de un año requerido por la ley.

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)

.

(Resaltado Tribunal)

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En virtud, de las anteriores consideraciones debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria incoada por el ciudadano R.R.A.M..

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

L.R.H.G..

EL SECRETARIO ACC,

J.M.

En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las_________.

EL SECRETARIO,

LRHG/CS

Exp. Nº AP11-F-2009-000566

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