Decisión nº WP01-R-2010-000483 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 18 de noviembre de 2010

200º y 151°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.A.T.P., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de celebrar la audiencia para oír al imputado, en la cual le decretó al mencionado ciudadano la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 80; 415 y 277 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 16 de noviembre de 2010 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000483 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de octubre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…Se DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.A.T.P., Titular de la Cédula de Identidad 13.478.055, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en 405 del Código Penal concatenado con el 80 del Código Penal, en relación con el Ciudadano J.G., quien se encuentra hospitalizado en terapia intensiva, LESIONES GRAVES, en relación de la Ciudadana G.R., previsto en 415 ambos del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 del Código Penal…

(Folios 46 al 53 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 29 de octubre de 2010 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 85 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 45 al 54 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

El artículo 196 del texto adjetivo penal, en su último aparte establece:

…La apelación interpuesta contra el auto que declare sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.

Lo que evidencia que los pronunciamientos donde el Juzgado A quo declaró sin lugar la nulidad de las actuaciones e impuso Medidas Cautelares Sustitutivas son impugnables.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.A.T.P., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 71 al 83 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado SHINDIF ESCOBAR, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley; en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.A.T.P., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de celebrar la audiencia para oír al imputado, en la cual le decretó al mencionado ciudadano la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 80; 415 y 277 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los representantes del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. ELLFFY VINCENTI

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. ELLFFY VINCENTI

Asunto: WP01-R-2010-000483

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