Decisión nº 144-06 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoLibertad Condicional

Por cuanto este Tribunal observa que el penado RAMÒN A.A.M., opta el BENEFICIO DE L.C. y vista la solicitud interpuesta por su defensora Abogado YUARIS PALACIO OLIVARES, Defensora Pública No. 22, Adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 488 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, en donde le permite al juez aplicar la extractividad de la norma anterior, siempre que sea está más favorable, en este caso para el penado, esta Juzgadora pasa a resolver:

El mencionado artículo 501° del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio, los cuales son:

PRIMERO

“Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio”.

Corre inserto al folio (190) de la presente causa, Antecedentes Penales u probacionarios expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual deja constancia que el mencionado penado no posee antecedentes penales por condenas anteriores a las cuales solicita el Beneficio.

SEGUNDO

“Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión”.

Corre inserto al folio (200) de la presente causa, Carta de Conducta del referido penado, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, en donde hace constar que durante su permanencia en ese Centro de Tratamiento ha observado una CONDUCTA BUENA.

TERCERO

“Que se hayan cumplido por lo menos las dos (2/3) terceras partes de pena impuesta”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto a los folios (202) y (203), del presente expediente, Resolución Nro. 508-04, en la cual se realizó nuevo Computo Legal de la Pena con Redención impuesta al referido penado, donde se demuestra que el mismo cumplió las dos (2/3) terceras partes de la pena el día 09-09-04.-

CUARTO

“Que exista un pronostico legal favorable sobre el comportamiento futuro del penado”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto a los folios ( 196, 197 y 198) del presente expediente, el resultado del Informe Evaluativo, elaborado por el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre la conducta del penado RAMÒN A.A.M., al considerarlo APTO para optar al Beneficio de L.C. en virtud de “Mantener orientación al caso sobre la importancia de saber seleccionar a sus grupos de referencia; continuar la Supervisión en el área Laboral; Darle orientación sobre las consecuencias negativas del consumo de licor, así como del consumo y distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Que el grupo familiar tanto primario, como segundario continué proporcionándole apoyo al residente, el cual debe ser más correctivo que permisivo. Además de las que el Juez considere pertinentes”.

QUINTO

Se procede a fijar las condiciones que se le impondrán al referido penado, las cuales son las siguientes:

  1. - Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera.

  2. - Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de Empresas Públicas o Privadas de interés social, trabajos estos que serán impuestos por este Tribunal en su debida oportunidad.-

  3. - Se le impone como régimen de prueba, contado a partir de la presente fecha hasta el 13-04-07.

  4. - No Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal.

  5. - Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-

  6. - No portar armas de fuego ni armas blancas.-

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