Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

CORO, 30 DE ABRIL DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004307

ASUNTO : IP01-P-2007-004307

En fecha Doce (12) de Abril de 2009, fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el asunto IP01-P-2007-004307, solicitando el defensor publico Sexto E.H., se proceda a la división de la continencia de la causa toda vez que el acusado R.A.A., no ha sido trasladado, razón por la cual no se ha celebrado el juicio Oral y Publico, ratificado igualmente el pedimento en fecha veintinueve (29) de Abril de 2010.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observamos como la pretensión de la defensa se circunscribe al hecho de que el acusado R.A.A., fue trasladado desde esta jurisdicción y hasta la presente fecha no se he hecho efectivo su traslado, para la celebración del juicio Oral y Publico, razón por la cual considera necesario la división de la continencia de la causa a los fines de que se proceda a realizar el Juicio Oral y Publico para su defendido J.A.L.G..

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2008 se celebró ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con funciones de Control la audiencia preliminar, oportunidad legal en la cual se admitió el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y siendo que los acusados de autos no se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos, se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público, ordenándose remitir el presente asunto penal a los Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio.

El proceso penal venezolano establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aun y cuando los imputados sean diversos, no obstante ello también se permiten excepciones que se dan cuando las causas se han dilatado por causa no imputable a uno de los acusados, para ello se permite que se proceda a la división de la continencia de la causa, así mismo cuando sea necesario decidir la causa con prontitud, así lo establecen los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar.

ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se le imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

ART. 74.—Excepciones. El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o imputada contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;

  2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;

  3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.

  4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.

En el presente asunto nos encontramos con dos situaciones que perfectamente encuadran dentro de las excepciones establecidas por el legislador y que permiten dividir la continencia de la causa:

En primer lugar la necesidad de que la causa sea decidida con prontitud puesto que en este caso hay otra persona detenida que desea resolver su situación jurídica y al existir pluralidad de imputados.

En segundo lugar al constatar que las audiencias de Juicios Fijadas por este Tribunal se han diferido en más de dos ocasiones por falta de traslado del acusado R.A.A., quien actualmente y por instrucciones giradas directamente por la Coordinación Nacional de Traslado de Reclusos del Ministerio del Interior y Justicia se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Tocoron.

En el mismo sentido es necesario recalcar que en reiteradas oportunidades se ha oficiado a la Coordinación Nacional de Traslado de Reclusos del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el traslado hacia esta jurisdicción del acusado R.A.A., a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico resultando infructuosa tal diligencia, tampoco se ha recibido ningún tipo de respuesta por parte de la institución.

El estado debe garantizar que los procesos se realicen en el menor tiempo posible, a los fines de lograr una respuesta inmediata y así garantizar una justicia expedita al justiciable, igualmente como garantía del debido proceso esta el hecho cierto de que las personas sometidas a proceso sean juzgadas en el menor tiempo posible.

En el presente caso observamos como se efectuó el traslado del acusado R.A.A., sin autorización del tribunal hacia otra jurisdicción lo cual ha hecho imposible la celebración del Juicio Oral y Público, toda vez que se han realizado todas las diligencias siendo infructuosas las mismas no consiguiéndose hasta los momentos información de ningún tipo pro parte de la Cárcel nacional de Tocoron, ubicada en el Estado Aragua, menos aun por parte de la Coordinación Nacional de Traslado de Reclusos del Ministerio del Interior y Justicia.

En base a las consideraciones anteriores, y visto que es necesario celebrar el Juicio Oral y Público al acusado J.A.L.G., ya que el mismo considera que debe ser juzgado en el menor tiempo posible, así mismo el juicio se ha diferido en reiteradas oportunidades por falta de traslado lo cual se traduce en incomparecencia de uno de los acusados se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA seguida a los acusados R.A.A. y J.A.L.G., así mismo se acuerdan realizar los tramites necesarios a los fines de lograr el traslado del acusado R.A.A., una vez efectuado el mismo se procederá a fijar el Juicio oral y Publico, para el respectivo ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano R.A.A., la reproducción por Presidencia y certificación por la Secretaria del Tribunal de la totalidad de causa, la asignación de la numeración correspondiente por el sistema Juris 2000 con respecto a la compulsa aquí ordenada y que se seguirá con respecto a al ciudadano J.A.L.G., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asi mismo se acuerda igualmente continuar realizando los trámites necesarios a los fines de lograr el traslado hacia esta jurisdicción del mencionado acusado antes identificado.

Regístrese, publíquese, déjese copias en los archivos llevados por este despacho.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los Treinta días del mes de Abril de 2010.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. JUANITA SANCHEZ.

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