Decisión nº 129-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene mauroa, 27 de septiembre de 2010

Asunto No. 311-10

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: R.A.B.Z.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR, presentada por el ciudadano R.A.B.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.512, domiciliado en el Sector Los Pedros, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.649, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: PLACA: 524IAP; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV207873; SERIAL DE MOTOR: F0818TLB; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C 10; AÑO:1982; COLOR: ROJO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; todo ello, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. N° 3770800, N° CCD14CV207873-2-1 de fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil uno (2001). A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sistema SIPOL, la experticia de reconocimiento legal al Vehículo antes descrito, arrojando como resultado el dictamen pericial, que vistos los datos mencionados, se evidenció llegando a la conclusión que el mencionado Vehículo en estudio presenta los siguiente: 1- La Chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra en su estado ORIGINAL

2- El Serial de Chasis, se encuentra en ORIGINAL

3-El Serial del Motor, es ORIGINAL

4.- El Vehículo en estudio, presenta cambio de CABINA.

Vistos los datos antes mencionados, arrojó como resultado por ante el Sistema SIIPOL del mencionado Institución Policial, que el Vehículo antes descrito, No se encuentra Solicitado, y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de BELLO ZAVALA R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.512, el cual riela en los folios doce (12) y trece (13) del expediente, y vistas asimismo las declaraciones de los testigos F.G. COLINA LAMEDA Y M.Y.G.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°-V- 10.700.194 y V-13.488.440, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón; respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano R.A.B.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.512, domiciliado en el Sector Los Pedros, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS PROPIEDAD, DE UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: PLACA: 524IAP; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV207873; SERIAL DE MOTOR: F0818TLB; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C 10; AÑO:1982; COLOR: ROJO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; CLASE: CAMIONETA; todo ello, según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. N° 3770800, N° CCD14CV207873-2-1 de fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil uno (2001). Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas al interesado Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, déjese constancia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 27/09/2010; siendo las 9:30 am, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 129-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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