Decisión nº PJ0042013000266 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida De Detención Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003772

ASUNTO : IP01-P-2013-003772

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILAIRIA

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: KARLYS SANCHEZ

FISCAL SEGUNDO DE PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA

IMPUTADO: R.A.E.S.

DEFENSA PRIVADA: J.T.B.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADON POR ALEVOSIA EN GRADO DE FURSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° en concordancia con el artículo 80 en el último aparte del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano G.A.U.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 30 de junio de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano R.A.E.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.967.398 a los fines de que se le imponga una medida cautelar de privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADON POR ALEVOSIA EN GRADO DE FURSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° en concordancia con el articulo 80 en el último aparte del Código Penal Vigente.

Se fijó la Audiencia Oral para el día 30 de junio de 2013 y en fecha 01/07/2013 se celebró la audiencia a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C.d.E.F., el día de hoy, Primero (01) de Julio de 2013, siendo las 04:26 de la tarde, luego del lapso de espera para que comparezcan todas las partes, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. B.R.D.T., acompañada de la Secretaria de sala Abg. KARLYS SANCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado.

Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NEUCRATES LABARCA, de la comparecencia de la Víctima Indirecta ciudadana ALVARES URBUNA YOLIMAR Titular de la Cédula de Identidad N° 14.789.174 y el imputado R.A.E.S.. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo y a viva voz: que SI por lo que hace pasar a sala a los Abg. YOLITZA BRACHO Y C.A.G. quien asume su Defensa. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido.

Se deja constancia que los Defensores Privados se impusieron de la totalidad de las actuaciones en garantía del Derecho a la Defensa. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifiesta que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano R.A.E.S., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADON POR ALEVOSIA EN GRADO DE FURSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° en concordancia con el articulo 80 en el último aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano G.A.. Expuso como sucedieron los hechos en tiempo, modo y lugar indicó todas las actuaciones que acompañan, en las que fundamenta su solicitud y solicitó se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos por cuanto se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se lleve el presente asunto por el procedimiento ordinario.

Seguidamente se le impuso al ciudadano imputado antes señalado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y siguientes del Decreto con ragnmo, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Proceseal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano, manifestando llamarse R.A.E.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.967.398. Posteriormente el ciudadano presente manifestó que “Si DESEO DECLARAR”. manifestando lo siguiente: “ Todo comienza el día viernes 28 de junio, el día 27 de junio fue mi cumpleaños y unos de mis compañeros decidieron hacerme un compatir fuera de mi casa el dia viernes 28 luego de salir de clases como a las 09:00 me dirigi a mi casa y luego a casa de mi compañero que me estaba organizando la reunión llegamos, comenzamos a compatir a ingerir bebidas alcohólicas, pasada un hora mi señora la madre de mi hijo me comunica mensaje texto que el señor Gabriel estaba en mi casa y ella dice que él le dice que si puedo ir a buscarlo para llevarlo al sitio donde estoy, yo le respondi a ella de otro teléfono porque el mío no tenía saldo, le dije que me daba pena de que no lo podia ir a buscar porque yo estaba en una casa ajena, ella sabe como es Gabriel cuando esta tomado ella me respondio ok esta bien, yo seguí en el sitio compartiendo con los compañeros, pasado un rato me llama otro compañero y me dice que esta en mi casa acompañado de Gabriel y de mi esposa que ellos tambié estaban tomando cervezas el compañero me pregunta que si los puedo buscar para ellos llegar al sitio donde yo estoy, yo le pedí permiso al dueño de la casa para irlos a buscar y traerlos al sitio donde yo estaba él me dice que si que no hay problema, en eso salgo y me dirijo acompañado de un comparero que es funcionario policial que también es primo de mi esposa y primero veo al Señor Gabriel efectivamente al llegar a mi casa, se encontraba mi esposa, el señor Gabriel y mi compañero que me llamó por teléfono, las cervezas las tenain metidas en un bolso que era del señor Gabriel conversamos un rato hasta que mi esposa me metió en la casa, yo me fue con el señor Gabriel y el señor A.P. que fue él que me llamó y el primo de mi esposa se llama Nebliger Reyes también funcionario policial llegamos a la casa donde estabamos compartiendo y yo llamo al dueño que es señor M.A.C.S., esta persona es Sargento Segundo de la Guardia Nacional, una vez allí seguimos tomando, escuchando música, compartiendo como amigos, hablando cosas personales, como a eso de las 7 de la mañana se retira el señor A.P. porque él vive en una residencia y debía irse, yo salgo de la casa con el señor Gabriel para acompañarlo agarrar un taxi nos despedimos él y se fue, el señor Gabriel y yo regresamos a la casa de Manuel, Gabriel se tomó un par de cervezas más y luego se acostó en una de las camas de una habitación donde estábamos compartiendo en el momento que se termina la cerveza no recuerdo, dice el otro funcionario que él también se retira y se fue, luego yo le digo a los que estábamos allí que me voy a mi casa, en eso yo procedo a despertar al señor Gabriel para irnos juntos porque estábamos en una casa ajena, tardé varios segundos en despertarlo pero cuando logro despertarlo, él se levanta eufórico y me pregunta molesto que porque lo estoy despertando, yo le digo que nos vamos a la casa porque se acabó todo, él me dice que no lo esté corriendo así yo le digo que esta no es mi casa, vámonos a la mía y dorrmimos allá logré levantarlo y lo saqué de la casa el dueño de la casa estaba despidiéndose de nosotros y el señor Gabriel, dio unos pasos hacia adelante y comenzó a orinar alli en la pared de la casa de Manuel, una vez que termina se regresa y vuelve entrar a la casa, antes de que él temine de entrar por completo yo lo tomo por la camisa y lo saco nuevamente de la casa, yo le digo chacho para donde vas, esta no es mi casa debemos irnos, en el momento que yo lo jalo él voltea y me lanza un golpe hacia mis manos como señal que lo soltara y él me dice no lo esté corriendo de la casa, yo le digo que esta no es mi casa, vámonos a la mía, en eso salió la mamá del compañero de la casa donde estábamos la señora A.S. y me dice “hijo vamos a tratar con calma porque estan borrachitos los 2”, en ese momento yo salgo de la verdad donde estamos en toda la entrada de la vereda y la señora en compañoia de su hijo traían al señor Gabriel hacia donde yo estaba de allí yo le digo que nos vamos a casa para que nos acostemos allá entonces él me dice que no se va conmigo para ningún lado en un tono soyoso yo le digo que se quede tranquilo y nos vamos a la casa, él me dice que se va para otro lado que él va a seguir tomando, cuando él hace para retirarse yo lo tomé de la mano y le dije que nos vamos porque tú no estas en condiciones de andar sólo y no conoces a nadie por allí en eso agarro el bolso que él cargaba y él vuelve, me lanza un golpe con su mano derecha yo logro esquibar el golpe y le lanzo el bolso en eso intervine la señora Ana y su hijo Manuel y la señora lo agrarra a él y el otro joven me agarra a mí para que nos quedaramos tranquilos, la señora se acerca hacia a mi me abraza y me dice que calmara que no vaya a pelear porque estábamos rascados los 2, después yo la abrasé que no se preocupara que yo me iba tranquilo para mi casa y le dije a él que se fuera para donde él quisiera, me fui para mi casa y pase directo a mi cuarto, me acoste junto a mi esposa, una vez en la cama despierto a mi esposa le hago el comentario de lo que habia pasado con su p.G., mi esposa me escuchó, por cuestiones de hora se le hizo tarde porque en horas de la noche habia tomado con el señor Gabriel, ella se fue al trabajo de allí dormi y yo estaba con mi hijo a mi lado en mi cama, como perdi la noción del tiempo por que estaba aún con el alcohol, en eso llegó mi esposa como estaba libre en su trabajo yo le pregunte que hora es ella se me acostó encima, me dice que deben ser como las 11:30 no se allí, seguí durmiendo y mi esposa atendía a mi hijo, llegó un momento que mi esposa me despierta, me dice que afuera esta Gabriel, que quiere hablar conmigo yo ledigo que no quiero hablar con el que le diga que se vaya que nos evitemos un problema que si quiera que venga después cuando estamos buenos y sanos, en eso entra el señor Gabriel hasta la puerta de mi cuarto, me dice que porque no le digo de frente lo que estoy diciendo yo le digo que se vaya de mi casa que no quiero hablar con él, yo noto que el aun tenía una botella de cerveza en su mano, entonces me dice que me pare, él me grita que lo corra yo de la casa, yo le digo yo no te corri pero ya te lo estoy diciendo de frente y le dije que se fuera y procedí nuevamente a acostarme, dando la espalda hacia la puerta del cuarto en eso yo escucho que mi esposa le dice que se vaya, que venga mas tarde de alli no escucha más nada, yo estaba dormido yo supongo que él se ha ido y en eso siento un impacto en la cara con un objeto cuando yo me paro era él que aun tenía la botella en la mano yo brinco de la cama, aun así con la botella de la mano busca a pelear en el cuarto en eso mi hijo comienza a llorar y gritando fuerte, él me dice que vamos a pelear y me desafía yo no quise pelear porque él tenía la botella en la mano, tuve miedo que le tirara o golpeara a mi hijo que estaba allí en eso yo me le voy encima con toda la fuerza de mi cuerpo, busco abrazarlo de manera que él no pueda utilizar la botella que él tenía en la mano en ese momento que estamos en el forcejeo porque yo lo quería sacar de la habitación, él llega y me muerde el brazo (el imptuado exhibe su brazo) yo también lo mordí porque él no me quería soltar, determinado momento yo logro dominarlo, arrojarlo al suelo en eso se parte la boleta, me esposa comenza a gritar que ya nos quedemos quietos, mi esposa desesperada sale corriendo avisarle a mi mamá lo que estaba pasando mi mamá se acerca y tenía en sus brasos a mi sobrinita de 6 meses, en eso mi esposa le quita a la bebé a mi mamá sale de allí y mi mamá se lanza al suelo sobre el señor Gabriel evitando que yo lo golpee, mi mamá me grita que no le haga nada, que lo deje quieto yo le hago caso y me levanto del piso y le digo a mi mamá que mire lo que él me esta haciendo yo en ese momento intento salir del cuarto, veo que mi mamá aun esta encima de él yo paso por encima de ellos dos y lo agarro por la camisa para tratar de sacarlo de la habitacián de allí lo solté, me salgo yo y le digo a mi esposa que entre al cuarto que saque los vidrios que estaban alli en eso mi esposa saca los vidrios y sale mi mamá con el señor Gabriel que yo estaba sacando del cuarto en eso él se le suelta mi mamá y se viene contra mi a darme un golpe en la cabeza y de alli nos dimos varios golpes y él estaba gritando que no soy yo como eufórico, en eso se mete mi mamá, en medio de los dos y es cuando yo veo los vidrios en el piso y agarré el pico de la boleta que estaba quebrada en el piso cuando él ve que yo agarre él hace un movimiento brusco y empujo a mi mamá. Mi mamá se golpea y cae sobre el brazo se golpea cuando yo veo esta situacion es cuando producto del alcohol, cuando yo hago el movimiento semi circular con el pico de la botella es cuando lo corto por defensa en la parte de la espalda entonces y yo solté la botella, lo volvi agarrar por forcejeo en eso caimos al piso y desafortunadamente el cayó sobre los vidrios que estaban alli en el piso, que mi esposa había sacado del cuarto, es allí donde y abre la puerta principal de mi casa y se fue corriendo de la casa, de allí me agarró mi esposa yo me fui adentro de mi casa, le digo a mi esposa que por favor se vista porque vamos a formular la denuncia, en ese momento llega mi sobrina mayor y mi mamá comienza a explicarle lo que sucedió en eso mi sobrina agrrar a mi sobrina de 6 meses, entonces yo le digo a mi esposa que se apure para que fueramos a hacer la denuncia en eso yo salgo al porche de mi casa a tomar un poco de aire, estoy como 5 minutos algo asi esperando a mi esposa yo tome el teléfono hice una llamada al 171 para que enviara una unidad, cuanto lo que había sucedido informo todo, ellos me pregunta que si esa persona aún estaba en mi casa yo le digo que no e informe que yo lo habia herido y , él dice que espere en la casa que van a enviar una unidad me que esperando y al paso de llos minutos veo que pasa unas unidades motirizadas de la policia y en una de las unidades iba la señora presente la funcionaria cuando yo la veo allá, entró a la casa a informar a mi esposa que llegaron las unidades y que estaba la señora aquí presente entoces mi esposa me dice quedate tranquilo que yo hablo con ella, ellas son familia, son primas, mi esposa Sale y abre la entrada del frente y se para en la acera hablar con su prima en ese momento yo me percato que la señora hace caso omiso a lo que mi esposa le dice en ese momento, ella entra rápidamente a mi casa como con unas intenciones y la veo que viene con una forma agresiva los corros y le cierro la puerta en su cara en eso comenzaron a golpear la puerta y mi hijo y mi sobrina comenzaron a llorar asustados en eso yo corro hacia donde esta mi hijo y lo cargo para traatr de calmarlo en ese momento es donde entran los funcionarios policiales y entran a tumbar la puerta de alli lograron entrar los funcionarios y yo les digo que ya va que tengo a mi hijo aquí cargado entonces uno de los funcionarios me dicen que suelte al niño, en eso entra un tercer funcionario mas calmado y me ve directamente a los ojos y me dice que le de al niño y yo le doy mi hijo a un funcionario me tomo por un brazo y el otro por ortro brazo para sacarme de la casa de allí me resistí un poco y el otro funcionario me dice que me quede quieto y yo le digo que mira que como esta mi mamá y mi hijo él me dice que me quede quieto de alli me lograron sacar de la casa y por susto o nerviso me resistí un poco hasta que me calme y me subi a la patulla y alli me trasladaron a la comandancia de Polifalcón a lli me llevaron a una oficina y me preguntaron todo lo que habia sucedido quien me habia golpado en la cara y yo comencé a contar lo que habia sucedido tal cual lo estoy haciendo aca. ” es todo.

Se le concedio la palabra a la representacion fiscal quien interroga al imputado. ¿tubo usted alguna otra oportunidad de tener algun atentado similar al aber tenido ese dia ? R. ninguno ¿Cuántas herida recuerda que le halla ocacionado ? R. Me acuerdo que fue una en la espalda ¿Al momento de percatarce usted de la herida le brindo ayuda a ese señor? R. no. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa privada quien interroga al imputado¿Quiénes viven en tu casa ? R. mi mamá, mi esposa, mi hermana Diana con su esposa y mi hijo ¿Todos ellos estaban presentes al momento de los hechos? R. Mi esposa y mi mamá ¿en algun forcejeo tu mamá se golpeo el brazo ? R. si cuando salimos del cuarto, él gritaba que no era él ¿ Tú tienes conocimiento si tu mamá tiene algún tipo de fractura en su brazo antes de lo acurrido? R. no tenia nada ¿Cuándo nombras al señor Suárez, él observó que ? R. si el obsevó eso ¿De que trabaja él? R. Es Sargento Segundo de la Guardia Nacional ¿Cómo se llama el funcionario que dices que es primo de tu esposa ? R. Neblinger Reyes ¿Dónde vive el señor Gabriel ? R. Él vive en Caracas y tenía conocimiento que había llegado días antes de la fecha del 28 de Junio ¿Cuánto tiempo tienes conociendolo a él ? R. casi el mismo tiempo que yo tengo conociendo a mi esposa ya que ellos son parientes y alli fue donde lo conoci a él. Yo tengo poco mas de 5 años conociendo a mipareja ¿Cómo se llama la señora que les habia dicho que se quedaran quieto? R. A.S. mamá de M.A.C. ¿tienes conociento si alguien mas salió golpeado de los hechos que ocurrio? R. según lo que se es mi mamá ¿durante esos hechos en algún momento tanto el fueta como en tu casa tu consideras que halla alguien en esta sala que estuvo presente en los hechos que narraste ? R. solo al final cuando me fueron aprehender. Es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza realiza preguntas al imputado ¿Cómo se llama su esposa? R. V.J.A.R. ¿Explique el nexo familiar entre su esposa y el señor G.A.? R. Son primos ¿Antes del dia de los hechos explique como era su relación con el ciudadano G.A. y la familia de él ? R. Podria decir que excelente incluso nosotros dos nos catalogamos como hermanos por la confianza que teníamos ¿Usted señalo a varios funcionarios entre allos Nerblinger Reyes? R. si ¿Ese funcionario participó en el momento de su aprehensión ? R. no ¿Qué tipo de actuación observó usted al momento de su aprehensión tuvo alguna participación la funcionaria que esta aquí presente? R. Ella fue la que entró a mi casa ¿Qué le comento esta ciudadana a usted ? R.nada ella solo venía corriedo hacia a mi con cara de disgusto ¿A que hora ocurrió su aprehensión? R. Como a las 12 del mediodía ¿A qué hora ocurrieron los hechos ? R. como a las 11: 45 aproximadamente ¿En que calle reside usted del sector C.V. ? R En la calle 07 ¿Qué dijo el señor Gabriel cuando usted lo hirió ? R. Él decia cosas y gritaba como que “ no soy yo” y salió corriendo de mi casa ¿Hacia donde salió corriendo ? R. Como a la calle N° 02 ¿ a que hora realiza la llamada al 171 y desde que número de teléfono ? R. 0412-775-0015 ¿Quién recibió la llamada ? R. una femenina, no recuerdo la hora ¿Como se llama su mamá? R. M.M.S. ¿En que lugar de su residencia ocurrieron los hechos ? R. Iniciaron en mi cuarto donde estaba durmiendo y posteriormente teminaron en el porche y mi captura fue en la sala ¿Cuantos funcionarios policiales entraron a su casa? R. Entraron 4 funcionarios contando la señora presente en sala ¿Cómo se llama la persona que usted indica ? R. Yolimar Alvarez ¿El señor A.P. también es funcionario ? R. si ¿De que organismo ? R. De polifalcon ¿Son familia o se conocen ? R. No son familias pero si se conocen ¿Qué tipo de bedida ingirieron ustedes esa noche ? R. Cerveza ¿Qué cantidad ? R. Como 4 cajas ¿Entre cuantas personas ? R. entre 3 personas antes que llegaran el señor Gabriel y Alí ¿sabes usted si su esposa se comunicó con la familia de Gabriel ? R. Creo que se comunicó con la abuela de mi esposa que es tía de Gabriel ¿Le informó lo que ocurria ? R. creo que si.

SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE EXPUSIERA SUS ALEGATOS DE DEFENSA QUIEN MANIFESTÓ: En el dia de hoy cuando la vindicta pública trae este tribunal los elenmemtos de conviccion que presuntamente hace responsable a nuestro defendido lo cual le tipifica el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en el último aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano G.A.. Si muy bien se toma el delito de la alevosía y visto lo que mi defendido manifiesta se encontraba dentro de su casa y la persona que es víctima entró a la misma, es por lo es para esta defensa sorprende en el acta de investigación que no se realizó la investigación en la casa de mi defendido y sólo dice que la hoy víctima se encontraba en el pavimento y fue encontrada en la calle 5 con calle 04 y calle 02 con diferentes heridas. El acta policial nos indica que los funcionarios solo fueron al lugar donde fue encontrado la hoy víctima y no señala el acta de inspección realizada por el CICPC no indica el sitio donde ocurrieron los hechos, de igual modo la misma acta de investigación penal da como resultado que los funcionarios del CICPC E.S. indica que el señor G.Á. fue agredido físicamente en cuello y tórax al momento que suscitó una riña entre ambos ciudadanos, esto según los resultados las actas de investigación penal dejando por alto donde ocurrieron los hechos, si nos vamos a lo que se le tipifica a mi defendido para esta defensa resulta ilógico que no se allá considerado la necesidad que tenia mi defendido en salvar su vida y las de sus familiares ya que en la misma estaba otras personas y niños que presenciaron tal hecho el al articulo 65 numeral 3.4 sino mas bien se trae a este tribunal un delito donde se manifiesta una alevosía la cual supuestamente se había cometido pero de manera frustrada, si tomamos como hecho lo que establece en las actuaciones que eso haya sido en una vía pública donde el imputado hirió a la víctima con un pico de botella, no tomó en consideración que con un simple punzada que se le haya dado a esa persona se le haya dado muerte a la victima, no iba a estar sobre seguro que le iba a dar muerta a la víctima si intención era de matarla por lo que esta defensa se opone a la imputación que le esta imputado a mi defendido por no haber coherencia en el tipo de delito con los hechos ocurrido y mas cuando no se tiene claridad en relación al lugar de los acontecimientos, es por lo que solicitamos la Libertad sin restricciones a mi defendido y en su defecto una medida menos gravosa ya que la persona a pesar de que el comicios lo que tipifica nuestro código penal es una pena alta no se llena los extremos del artículo 236 del COPP debido a que me defendido aquí y hace su vida acá, trabaja y estudia y no existe un peligro de fuga para tratar este procediendo en libertad y sobre el peligro de obstaculización sabemos que en este momento mi defendido carece de esa ventaja dentro de las instrucciones policiales en la investigación frente a su victima que si las tiene, es por lo que esta defensa ve improcedente de la privación Judicial preventiva de libertad, solicito copias certificada de todo el expediente. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima indirecta, A.U.Y. Titular de la Cedula de Identidad N° 14.789.174 el dia sabado en hora del medio dia me llama mi hijo informando que mi hermano Gabriel había llegado a la casa con una herida contarnte en el cuello ocasionada por Ramón estaba cerca de mi casa y como en 5 minutos llegué a donde estaban ellos, consigo a mi hermano acostado boca abajo con la espalda llena de sangre por la herida del cuello pensé que estaba muerto estaba desmayado llegaron los funcionarios motorizados de polifalcón y mi primera impresión fue a buscar a Ramón en vista de que no podía hacer nada por mi hermano me dirigi hasta la casa de Ramón con 2 unidades motorizadas en efecto allí se encontraba el ingrese detrás de mi los funcionarios indicando que él era el agresor primero puso resistencia cerrando la puerta y negando hacer trasladado luego salió una vez realizada la aprehensión del ciudadano Ramón por funcionarios motorizados me regresó hasta mi casa y ya se encontraba la unidad de bomberos prestando los primeros auxilios a mi hermano lo trasladan al hosptal alli lo interviene quirúrgicamente a mi hermano ya que tenia lesiones graves entre ellas intercortal izquiedo, de alli lo entubaron allí se encuentra entubado tiene varias heridas que yo presumo que no se las hizo él si no que fueron realizadas por el ciudadano ramon en su intento de matarlo, para mi no fue intento de defensa sino intento de homicidio ya no fue una sola cortada sino son varias en vista de la acción tomada de Ramón, es por lo que solicito ciudadana jueza que se haga justicia en nombre de mi hermano. Actualemte se encuentra recluido en el 5° piso del hospital Genaral de Coro. Es todo.

Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones de las partes explicó de forma motivada y detallada los fundamentos de hechos, indica el delito el cual el Ministerio Público imputa al ciudadano conforme al 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Da respuesta a la defensa en relación al acta policial y denuncia e inspección realizada por los funcionarios pero estas situaciones deben ser dilucidadas por la fiscalía del Ministerio Público donde deberá esclarecer los detalles en esta investigación en búsqueda de la verdad de los hechos, considera esta Jugadora que la medida de privación Judicial Preventiva de Libertada puede ser satisfecha con la detención domiciliaria, tal como lo a impuesto la sala Constitucional sobre que la detención domiciliaria se equipara a una privación Judicial Preventiva de L.d.L.. Se le da respuestas a todos los puntos argüidos por la Defensa Privada en la audiencia y estima que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y le impone una detención domiciliaria equipara a una detención Judicial preventiva de Libertad.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA POLICIAL suscrita en fecha 29/06/2013 por los funcionarios OFICIAL AGREGADO L.R., OFICIAL I.Q., OFICIAL J.P., OFICIAL H.A. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial Estadal Dirección General de esta ciudad, lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde del día de hoy sábado 29 de junio del año en curso, momentos en que me encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad a bordo de la unidad moto M-458 en compañía de los funcionarios OFICIAL I.Q., OFICIAL J.P., y OFICIAL H.A., a bordo da (sic) las unidades motos signadas con las siglas M-449, 446 y 448, todos al mando del suscrito, es cuando somos informados vía radiofónica por parte de la centralista de guardia en la sala situacional 171, la cual nos indica que en la urbanización C.v. específicamente en la calle 05, entre calle 04 y calle 02, específicamente en la vereda 08, se encontraba un ciudadano herido, una vez obtenida esta información nos dirigimos hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar observamos que se encontraba un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de tez blanca, de estatura alta, de contextura delgada vistiendo para el momento un suéter mangas largas de color blanco, tendido en el pavimento a quien se le notaba a simple vista varias heridas en su humanidad, por lo que procedimos con la urgencia del caso hacer llamada al sistema de emergencias regional para solicitar una unidad ambulancia para trasladar al ciudadano herido hasta un centro asistencial, haciendo acto d presencia a pocos minutos la unidad ambulancia identificada con las siglas A17 adscrita al cuerpo de bomberos municipales al mando del TENIENTE N.M., en la cual trasladaron al ciudadano hasta la emergencia del hospital general de Coro, seguidamente egresa de un inmueble descrito de la siguiente manera vivienda de color salmón, con rejas de color blanco una ciudadana quien dijo llamarse: Yolimar Álvarez, manifestando ser hermana del ciudadano herido, sindicando esta última como el presunto agresor de las heridas que presentaba a un ciudadano de nombre R.E., siendo sus características fisionomicas (sic) las siguientes: tez blanca, contextura fuerte, quien vestía para el momento franela de color roja y pantalón jeans de color azul, y el cual podía ser ubicado en la calle 07 entre 04 y 02 de la referida urbanización, acompañándonos esta ciudadana hasta una residencia de color naranja con banco (sic) en la cual se encontraba el ciudadano con características exactas a las aportadas por la ciudadana, a esta persona sindicada como presunto agresor se le notaba a simple vista un hematoma a nivel rostro específicamente en el ojo derecho, dicho sujeto al notar nuestra presencia adopta una actitud nerviosa y opta por ingresar rápidamente a la residencia antes descrita es cuando estando debidamente identificado como funcionario policial de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y amparado en el artículo 196 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a ingresar a la residencia logrando darle alcance a este ciudadano aun por identificar en un cubículo que funge como sala, asumiendo este último haberle causados las heridas al ciudadano víctima quien posteriormente quedo identificado como: G.J.A.U. (…) siendo impuesto de sus derechos constitucionales (…) quedando identificado como R.A.E.S., de nacionalidad venezolano, (…) portador de la cédula de identidad N° 17.967.398 (…) referente a las Diligencias Necesarias y Urgentes procedo a realizar llamada vía radio a la estación policial del hospital general de Coro, informando el funcionario de guardia que había ingresado al área de emergencia del hospital el ciudadano G.J.Á.U., (…) quien presentó el siguiente diagnóstico: traumatismo cervical a nivel del cuello superior y traumatismo toráxico no penetrante para varios puntos de sutura, ameritando ser intervenido Quirúrgicamente, quedando recluido en el quinto piso cama 63,…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    El Ministerio Público imputa al ciudadano R.A.E.S., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en el último aparte del Código Penal Vigente.

    Dispone el artículo 406.1 del Código Penal:

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

    Igualmente dispone el artículo 80 en su último aparte eiusdem:

    …Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

    En tal sentido, se desprende de las actuaciones, ACTA POLICIAL como elemento de convicción suscrito en fecha 29/06/2013 por los funcionarios OFICIAL AGREGADO L.R., OFICIAL I.Q., OFICIAL J.P., OFICIAL H.A. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial Estadal Dirección General de esta ciudad lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde del día de hoy sábado 29 de junio del año en curso, momentos en que me encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad a bordo de la unidad moto M-458 en compañía de los funcionarios OFICIAL I.Q., OFICIAL J.P., y OFICIAL H.A., a bordo da (sic) las unidades motos signadas con las siglas M-449, 446 y 448, todos al mando del suscrito, es cuando somos informados vía radiofónica por parte de la centralista de guardia en la sala situacional 171, la cual nos indica que en la urbanización C.v. específicamente en la calle 05, entre calle 04 y calle 02, específicamente en la vereda 08, se encontraba un ciudadano herido, una vez obtenida esta información nos dirigimos hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar observamos que se encontraba un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de tez blanca, de estatura alta, de contextura delgada vistiendo para el momento un suéter mangas largas de color blanco, tendido en el pavimento a quien se le notaba a simple vista varias heridas en su humanidad, por lo que procedimos con la urgencia del caso hacer llamada al sistema de emergencias regional para solicitar una unidad ambulancia para trasladar al ciudadano herido hasta un centro asistencial, haciendo acto d presencia a pocos minutos la unidad ambulancia identificada con las siglas A17 adscrita al cuerpo de bomberos municipales al mando del TENIENTE N.M., en la cual trasladaron al ciudadano hasta la emergencia del hospital general de Coro, seguidamente egresa de un inmueble descrito de la siguiente manera vivienda de color salmón, con rejas de color blanco una ciudadana quien dijo llamarse: Yolimar Álvarez, manifestando ser hermana del ciudadano herido, sindicando esta última como el presunto agresor de las heridas que presentaba a un ciudadano de nombre R.E., siendo sus características fisionomicas (sic) las siguientes: tez blanca, contextura fuerte, quien vestía para el momento franela de color roja y pantalón jeans de color azul, y el cual podía ser ubicado en la calle 07 entre 04 y 02 de la referida urbanización, acompañándonos esta ciudadana hasta una residencia de color naranja con banco (sic) en la cual se encontraba el ciudadano con características exactas a las aportadas por la ciudadana, a esta persona sindicada como presunto agresor se le notaba a simple vista un hematoma a nivel rostro específicamente en el ojo derecho, dicho sujeto al notar nuestra presencia adopta una actitud nerviosa y opta por ingresar rápidamente a la residencia antes descrita es cuando estando debidamente identificado como funcionario policial de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y amparado en el artículo 196 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a ingresar a la residencia logrando darle alcance a este ciudadano aun por identificar en un cubículo que funge como sala, asumiendo este último haberle causados las heridas al ciudadano víctima quien posteriormente quedo identificado como: G.J.A.U. (…) siendo impuesto de sus derechos constitucionales (…) quedando identificado como R.A.E.S., de nacionalidad venezolano, (…) portador de la cédula de identidad N° 17.967.398 (…) referente a las Diligencias Necesarias y Urgentes procedo a realizar llamada vía radio a la estación policial del hospital general de Coro, informando el funcionario de guardia que había ingresado al área de emergencia del hospital el ciudadano G.J.Á.U., (…) quien presentó el siguiente diagnóstico: traumatismo cervical a nivel del cuello superior y traumatismo toráxico no penetrante para varios puntos de sutura, ameritando ser intervenido Quirúrgicamente, quedando recluido en el quinto piso cama 63,…”

    Se acompaña elemento de convicción DENUNCIA N° 00395 de fecha 29/06/2013 formulada por la ciudadana YOLIMAR A.U. nacionalidad venezolana, profesión u oficio Funcionaria Policial, titular de la cédula de la cedula de identidad Nro. 14.789.174, quien manifestó su voluntad de formular la siguiente denuncia en contra del ciudadano: R.A.E.S.. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: “yo me encontraba cerca de mí casa en eso me llama mi hija a mi teléfono y me dice que su tío Gabriel mi hermano llego en mi casa todo cortado y estaba tirado en el piso, de allí me fui rápidamente a mi casa y cuando llego veo a mi hermano tirado en el piso boca abajo con una cortada en la parte del cuello y en la espalda, es cuando le pregunto que quien lo había cortado y él me dice que era R.E., cuando se encontraban tomando con él en su casa y en una discusión ellos pelean y luego este lo corta con un pico de botella, en eso llega en mi casa la policía y le digo que la persona que corto a mi hermano vivía en la calle 7 de la cruz vede y se llama R.E., y me fui con ellos hasta su casa luego sale RAMON de su casa y yo le indico a los policía que esa era la persona que corto a mi hermano es cuando este sale corriendo para dentro de su casa y los funcionarios logran agarrarlo y lo sacan, y él les dice a los funcionario que si corto a mi hermano Gabriel, luego los funcionarios se lo llevan preso, después me devuelvo a mi casa al rato llega la ambulancia y trasladan a mi hermano hasta el hospital de coro, donde al llegar lo pasan rápido al quirófano por la herida que presentaba, posteriormente me dirijo hasta el Centro de Coordinación (sic) General de Polifalcon (sic) para formular la respectiva denuncia en contra de R.E. por lo que le hizo a mi hermano. Es todo. (…) ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha de lo sucedido. CONTESTÓ: eso ocurrió en la urb. C.V. calle 7 como a las 12:05 horas de la tarde del día de hoy 29106113….”

    Se acompaña como elemento de convicción, INFORME MEDICO LEGAL de la víctima ciudadano G.J.A.U., suscrito por el Dr. A.J.d. cual se desprende: “…Contusiones equimóticas escoriales a nivel de cara anterior tercio proximal del brazo izquierdo, escoriaciones múltiples lineales superficiales a nivel del tórax posterior en su región dorso lumbar, herida corto contusa suturada de 3 cm de longitud a nivel de cara palmar entre segunda y tercera falange del dedo anular izquierdo, apósitos de gasa a nivel de región cervical posterior y región del hemotórax izquierdo, no pudiendo describir lesiones a dicho nivel. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES GENERALES, TIEMPO DE CURACIÓN: 30 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 30 DÍAS SALVO COMPLICACIONES, BAJO ASISTENCIA MÉDICA, CARCATER: LESIÓN DE CARCATER GRAVE PRODUCIDA POR ARMA BLANCA…”

    Se acompaña como elemento de convicción, INFORME MEDICO LEGAL del imputado ciudadano R.A.E., suscrito por el Dr. A.J.d. cual se desprende: “…Contusión edematosa equimótica a nivel de región periorbitaria derecha. Escoriaciones simple (sic) a nivel de región infraorbitaria derecha y región ciliar externa del mismo lado, y región ciliar externa izquierda. Contusión equimótica a nivel de cara anterior tercio proximal de brazo izquierdo y región dorsal de mano derecha. CONCLUSION: Estado General: Regulares condiciones generales. Tiempo de curación: 7 días salvo complicaciones. Privación de Ocupación: 7 días salvo complicaciones. Ameritó asistencia médica. Carácter Lesión de carácter leve producida por objeto contundente…”

    Sobre los elementos de convicción antes descritos y concatenados entre sí de donde se desprende que entre el imputado de autos y la víctima se produjeron unos hechos que terminaron en unas lesiones físicas, se acoge provisionalmente la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público contra el ciudadano R.E. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en el último aparte del Código Penal Vigente, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis, como es la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dado que los hechos ocurrieron en fecha 29/06/2013. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción en el presente procedimiento lo siguiente:

    Se desprende del expediente ACTA POLICIAL como elemento de convicción suscrita en fecha 29/06/2013 por los funcionarios OFICIAL AGREGADO L.R., OFICIAL I.Q., OFICIAL J.P., OFICIAL H.A. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial Estadal Dirección General de esta ciudad, lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde del día de hoy sábado 29 de junio del año en curso, momentos en que me encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad a bordo de la unidad moto M-458 en compañía de los funcionarios OFICIAL I.Q., OFICIAL J.P., y OFICIAL H.A., a bordo da (sic) las unidades motos signadas con las siglas M-449, 446 y 448, todos al mando del suscrito, es cuando somos informados vía radiofónica por parte de la centralista de guardia en la sala situacional 171, la cual nos indica que en la urbanización C.v. específicamente en la calle 05, entre calle 04 y calle 02, específicamente en la vereda 08, se encontraba un ciudadano herido, una vez obtenida esta información nos dirigimos hasta la dirección antes mencionada, donde al llegar observamos que se encontraba un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de tez blanca, de estatura alta, de contextura delgada vistiendo para el momento un suéter mangas largas de color blanco, tendido en el pavimento a quien se le notaba a simple vista varias heridas en su humanidad, por lo que procedimos con la urgencia del caso hacer llamada al sistema de emergencias regional para solicitar una unidad ambulancia para trasladar al ciudadano herido hasta un centro asistencial, haciendo acto d presencia a pocos minutos la unidad ambulancia identificada con las siglas A17 adscrita al cuerpo de bomberos municipales al mando del TENIENTE N.M., en la cual trasladaron al ciudadano hasta la emergencia del hospital general de Coro, seguidamente egresa de un inmueble descrito de la siguiente manera vivienda de color salmón, con rejas de color blanco una ciudadana quien dijo llamarse: Yolimar Álvarez, manifestando ser hermana del ciudadano herido, sindicando esta última como el presunto agresor de las heridas que presentaba a un ciudadano de nombre R.E., siendo sus características fisionomicas (sic) las siguientes: tez blanca, contextura fuerte, quien vestía para el momento franela de color roja y pantalón jeans de color azul, y el cual podía ser ubicado en la calle 07 entre 04 y 02 de la referida urbanización, acompañándonos esta ciudadana hasta una residencia de color naranja con banco (sic) en la cual se encontraba el ciudadano con características exactas a las aportadas por la ciudadana, a esta persona sindicada como presunto agresor se le notaba a simple vista un hematoma a nivel rostro específicamente en el ojo derecho, dicho sujeto al notar nuestra presencia adopta una actitud nerviosa y opta por ingresar rápidamente a la residencia antes descrita es cuando estando debidamente identificado como funcionario policial de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y amparado en el artículo 196 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a ingresar a la residencia logrando darle alcance a este ciudadano aun por identificar en un cubículo que funge como sala, asumiendo este último haberle causados las heridas al ciudadano víctima quien posteriormente quedo identificado como: G.J.A.U. (…) siendo impuesto de sus derechos constitucionales (…) quedando identificado como R.A.E.S., de nacionalidad venezolano, (…) portador de la cédula de identidad N° 17.967.398 (…) referente a las Diligencias Necesarias y Urgentes procedo a realizar llamada vía radio a la estación policial del hospital general de Coro, informando el funcionario de guardia que había ingresado al área de emergencia del hospital el ciudadano G.J.Á.U., (…) quien presentó el siguiente diagnóstico: traumatismo cervical a nivel del cuello superior y traumatismo toráxico no penetrante para varios puntos de sutura, ameritando ser intervenido Quirúrgicamente, quedando recluido en el quinto piso cama 63,…”

    Se acompaña elemento de convicción DENUNCIA N° 00395 de fecha 29/06/2013 formulada por la ciudadana YOLIMAR A.U. nacionalidad venezolana, profesión u oficio Funcionaria Policial, titular de la cédula de la cedula de identidad Nro. 14.789.174, quien manifestó su voluntad de formular la denuncia en contra del ciudadano: R.A.E.S.. exponiendo lo siguiente: “yo me encontraba cerca de mí casa en eso me llama mi hija a mi teléfono y me dice que su tío Gabriel mi hermano llego en mi casa todo cortado y estaba tirado en el piso, de allí me fui rápidamente a mi casa y cuando llego veo a mi hermano tirado en el piso boca abajo con una cortada en la parte del cuello y en la espalda, es cuando le pregunto que quien lo había cortado y él me dice que era R.E., cuando se encontraban tomando con él en su casa y en una discusión ellos pelean y luego este lo corta con un pico de botella, en eso llega en mi casa la policía y le digo que la persona que corto a mi hermano vivía en la calle 7 de la cruz vede y se llama R.E., y me fui con ellos hasta su casa luego sale RAMON de su casa y yo le indico a los policía que esa era la persona que corto a mi hermano es cuando este sale corriendo para dentro de su casa y los funcionarios logran agarrarlo y lo sacan, y él les dice a los funcionario que si corto a mi hermano Gabriel, luego los funcionarios se lo llevan preso, después me devuelvo a mi casa al rato llega la ambulancia y trasladan a mi hermano hasta el hospital de coro, donde al llegar lo pasan rápido al quirófano por la herida que presentaba, posteriormente me dirijo hasta el Centro de Coordinación (sic) General de Polifalcon (sic) para formular la respectiva denuncia en contra de R.E. por lo que le hizo a mi hermano. Es todo. (…) ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha de lo sucedido. CONTESTÓ: eso ocurrió en la urb. C.V. calle 7 como a las 12:05 horas de la tarde del día de hoy 29106113….”

    Se acompaña como elemento de convicción, INFORME MEDICO LEGAL de la víctima ciudadano G.J.A.U., suscrito por el Dr. A.J.d. cual se desprende: “…Contusiones equimóticas escoriales a nivel de cara anterior tercio proximal del brazo izquierdo, escoriaciones múltiples lineales superficiales a nivel del tórax posterior en su región dorso lumbar, herida corto contusa suturada de 3 cm de longitud a nivel de cara palmar entre segunda y tercera falange del dedo anular izquierdo, apósitos de gasa a nivel de región cervical posterior y región del hemotórax izquierdo, no pudiendo describir lesiones a dicho nivel. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES GENERALES, TIEMPO DE CURACIÓN: 30 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 30 DÍAS SALVO COMPLICACIONES, BAJO ASISTENCIA MÉDICA, CARCATER: LESIÓN DE CARCATER GRAVE PRODUCIDA POR ARMA BLANCA…”

    Se acompaña como elemento de convicción, INFORME MEDICO LEGAL del imputado ciudadano R.A.E., suscrito por el Dr. A.J.d. cual se desprende: “…Contusión edematosa equimótica a nivel de región periorbitaria derecha. Escoriaciones simple (sic) a nivel de región infraorbitaria derecha y región ciliar externa del mismo lado, y región ciliar externa izquierda. Contusión equimótica a nivel de cara anterior tercio proximal de brazo izquierdo y región dorsal de mano derecha. CONCLUSION: ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES GENERALES. TIEMPO DE CURACIÓN: 7 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 7 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. AMERITÓ ASISTENCIA MÉDICA. CARÁCTER LESIÓN DE CARÁCTER LEVE PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE…”

    Se acompaña como elemento de convicción, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01524 de fecha 29/06/2013 realizada por los funcionarios G.J. Y JONILEX GONZÁLEZ adscritos a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la siguiente dirección: “URBANIZACIÓN C.V., CALLE 7 ENTRE CALLES 2 Y CALLE 4 VIA PÚBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN”, lugar donde fue encontrada la víctima G.J.Á..

    Se acompaña como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 29 de junio de 2013 suscrita por el funcionario G.J. a DOS TROZOS DE GASAS IMPREGNADAS CON UNA SOLUCIÓN DE COLOR PARDO ROJIZO PRESUMIBLEMENTE SUSTANCIA HEMÁTICA, COLECTADOS EN LA DIRECCIÓN DE LA URBANIZACIÓN C.V. CALLE 7 ENTRE CALLES 2 Y CALLE 4 VÍA PÚBLICA, lugar donde se encontraba la víctima G.A. cuado fue encontrado herido.

    Se acompaña como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 29 de junio de 2013 suscrita por el funcionario J.G. a UN TROZO DE FRANELA DE COLOR BLANCO IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMÁTICA DE COLOR PARDO ROJIZA, franela que pertenece a la víctima G.A..

    En el presente caso, para esta fase incipiente de la investigación se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible calificado jurídica y provisionalmente por el Ministerio Fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en el último aparte del Código Penal Vigente, toda vez que el imputado de autos R.E. y la víctima G.A. resultaron lesionados cuando mantuvieron una pelea pero donde al ciudadano G.J.A. (víctima) le fueron diagnosticadas dichas heridas de carácter grave y se encuentra recluido en el Hospital General de esta, encontrándose satisfecho el segundo de los tres requisitos de la normativa legal en análisis, como son, suficientes y fundados elementos de convicción en la comisión del delito imputado. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano R.E. no cabe duda de la gravedad del hecho por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como se trata del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en el último aparte del Código Penal Vigente, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal el cual contempla una posible pena a imponer superior a los diez años de prisión.

    Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

    Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”. Igualmente considera este Tribunal conforme al artículo 238 eiusdem, que por tratarse de uno de los delitos previstos en el artículo 406.1 del Código Penal, el imputado de autos encontrándose en libertad puede influir en los testigos presenciales para que éstos se comporten de manera desleal o reticentes durante la investigación lo que puede influir en la búsqueda de la verdad de los hechos imputados, pero a pesar de ello y dada las circunstancias de los hechos ocurridos, se estima satisfecha la privación judicial de libertad con una DETENCIÓN DOMICILIARIA para el imputado de autos, conforme al artículo 242 numeral 1° del texto adjetivo penal, la cual deberá ser cumplida en un domicilio distinto a donde ocurrieron los hechos. Y así se decide.-

    Alegatos de la Defensa Privada.

    Los Defensores Privados alegaron a favor de su representado que: “…si nos vamos a lo que se le tipifica a mi defendido para esta defensa resulta ilógico que no se allá considerado la necesidad que tenia mi defendido en salvar su vida y las de sus familiares ya que en la misma estaba otras personas y niños que presenciaron tal hecho el al articulo 65 numeral 3.4 sino mas bien se trae a este tribunal un delito donde se manifiesta una alevosía la cual supuestamente se había cometido pero de manera frustrada, si tomamos como hecho lo que establece en las actuaciones que eso haya sido en una vía pública donde el imputado hirió a la víctima con un pico de botella, no tomó en consideración que con un simple punzada que se le haya dado a esa persona se le haya dado muerte a la victima, no iba a estar sobre seguro que le iba a dar muerta a la víctima si intención era de matarla por lo que esta defensa se opone a la imputación que le esta imputado a mi defendido por no haber coherencia en el tipo de delito con los hechos ocurrido y mas cuando no se tiene claridad en relación al lugar de los acontecimientos, es por lo que solicitamos la Libertad sin restricciones a mi defendido y en su defecto una medida menos gravosa ya que la persona a pesar de que el comicios lo que tipifica nuestro código penal es una pena alta no se llena los extremos del artículo 236 del COPP debido a que me defendido aquí y hace su vida acá, trabaja y estudia y no existe un peligro de fuga para tratar este procediendo en libertad y sobre el peligro de obstaculización sabemos que en este momento mi defendido carece de esa ventaja dentro de las instrucciones policiales en la investigación frente a su victima que si las tiene…”

    En tal sentido, se desprende de las actuaciones que efectivamente se suscitó una pelea entre el imputado de autos y la víctima, resultando gravemente herido éste último, lo que ameritó su reclusión en el Hospital General de esta ciudad y ser intervenido quirúrgicamente.

    De los motivos que dieron lugar a dicha discusión y si se trató de una circunstancia de defensa propia por parte del imputado de autos, corresponderá aclararlo bajo el a.d.P. de la Búsqueda de la Verdad por parte del Titular de la Acción Penal en este caso, lógicamente con las diligencias que le proponga la Defensa Privada a tenor de lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual esta Juzgadora debe forzosamente declarar sin lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a favor del ciudadano R.E. con fundamento en las actuaciones procesales que se acompañan. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal de imponer una medida de privación judicial de libertad, imponiendo la DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme a los previsto en el artículo 236 en concordancia con el artículo 242 numeral 1° del decreto con rango, valor y fuerza de ley del COPP para el ciudadano R.A.E.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.967.398, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem. SEGUNDO: Se le impone como sitio donde cumplirá la DETENCION DOMICILIARIA en la siguiente dirección: URBANIZACION CREPUSCULO CORIANO CALLE 06 CASA N° 25 ENTRE URBANIZAZCION LAS EUGENIAS Y ZUMURUCUARE DE CORO ESTADO FALCÓN. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Comandancia de Polifalcón a los fines de que trasladen al imputado desde esta sede judicial a la dirección antes descrita. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 ambos del texto adjetivo penal. Se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal a efecto de continuar con la investigación. Líbrense los respectivos oficios a la Comandancia de Polifalcón. Y así se decide.-

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

    Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha DIECISIETE (17) julio de 2013. Cúmplase.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    ABG B.R.D.T.

    SECRETARIA,

    KARLYS SANCHEZ

    RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000266.-

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