Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000647

En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL seguido por el ciudadano: R.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.580.209, contra la empresa GRUPO SOUTO C. A.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano: R.A.G.S., ya identificado, representado por los profesionales del derecho: E.A. y ELIOALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.379 y 91.627 respectivamente, por otro lado, se deja constancia que en representación de la parte demandada, comparecen las profesionales del derecho: E.P. y V.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.510 y 125.334 en su orden.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada M.Z.G., el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S..

Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó su deseo de honrar las pretensiones del actor, sin embargo, solicita un corto tiempo para conversar con su contraparte. Posteriormente, tomó el derecho de palabra la parte actora, quien manifestó su conformidad con lo expuesto y solicitaron un tiempo de diez (10) minutos para sostener una conversación con la intensión de llegar a un acuerdo, petición esta que fue acordada por el Tribunal al no ser contraria a derecho. Acto seguido, y de regreso a la Sala de Audiencia el Tribunal a los fines de obtener el resultado de la conversación interroga a las partes, lo cual dio como resultado la imposibilidad real de alcanzar un acuerdo.

En esta etapa, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la demanda. Una vez finalizada dicha intervención, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quienes expusieron los términos de la excepción. Las partes hicieron uso del derecho de replica y contrarreplica.

Finalizada con las intervenciones, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas y admitidas en el proceso. Así se inicia con la parte actora y luego con la parte demandada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. Informes emitidos por la Dirección Regional de S.d.T.L., Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) folios 8 y 9 (pieza N° 1). La demandada las reconoce y afirma que a la fecha julio 2005 el trabajador se encontraba de reposo.

  2. Prueba de informes dirigida a la Oficina Administrativa de San F.d.I.V. de los Seguros Sociales (f. 4 y 5, pieza 2). La demandada manifiesta su reconocimiento.

  3. Prueba de informes dirigida a la Comisión Regional para la Evaluación de Incapacidad e Invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Esta prueba renunció el actor promovente según escrito que cursa a los folios 46 y 47.

  4. Prueba de experticia de Inpsasel (f. 162 al 164 de la 1° pieza y folios 14 al 16 de la pieza N° 2) La demandada la reconoce y señala que el informe no señala que el padecimiento del Trabajador sea de origen ocupacional.

  5. Convención Colectiva de Trabajo (f. 69, 1° pieza). La demandada manifiesta su reconocimiento.

  6. Constancia suscrita el 30-5-2007 por el Coordinador de Pensiones y el Jefe de la Oficina Administrativa del IVSS (f. 203 de la pieza 1). La demandada manifiesta su reconocimiento.

  7. Copia certificada de certificación expedida por la Médico Especialista en S.O.D. – Lara – Trujillo – Yaracuy (folios 48 al 49 y 54 al 57 de la 2° pieza). La demandada manifiesta su reconocimiento y señala que el informe no señala que el padecimiento del Trabajador sea de origen ocupacional

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  8. Planilla de ingreso de personal marcado “A”,( folio 78, pieza N° 1.) El actor manifiesta su reconocimiento.

  9. Registro de asegurado (f.79, pieza N° 1). El actor manifiesta su reconocimiento.

  10. Advertencia de riesgo e instrucción de prevención (f. 80, pieza N° 1). El actor manifiesta su reconocimiento.

  11. Recibos de pago de salario (folios 81 al 86, pieza N° 1). El actor manifiesta el reconocimiento del contenido y firma de los recibos de pagos contenidos en el folio 86 y al folio 85 el recibo identificado con B-4; desconociendo las firmas de los folios 81, 82, 83, 84 y el otro recibo del folio 85 que corresponde al período de pago desde el 27-08-2005 al 02-09-.2005. La parte promovente solicita la PRUEBA DE COTEJO señalando como documentos indubitados los contenidos en el escrito libelar y el instrumento poder.

  12. Recibos de pago y disfrute de vacaciones y bono vacacional (f. 87 al 96, 1° pieza). El actor manifiesta su reconocimiento..

  13. Norma COVENIN N° 2248-87 (f. 97 al 124, pieza 1°). El actor solicita la no apreciación de la norma por ser promovida por la parte demandada. La parte promovente solicita su apreciación por ser norma positiva reconocida por Venezuela.

  14. Prueba de informes dirigida al IVSS (f. 175 y 176 pieza 1° y folios 8 y 9 de la 2° pieza). Observaciones del actor: la Reconoce.

    Finalizada la promoción de las pruebas admitidas, la parte demandada solicita el merito favorable de la documental contenida al folio (13) de la Pieza Nº1 y la parte actora señala que el órgano del cual emana no tiene la competencia para certificar lesiones.

    Así las cosas, realizado como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por los profesionales del derecho representantes de la parte actora y atendiendo al pedimento formulado por la demandada referido a las firmas y contenido de los recibos insertos a los folios 84, 82, 83, 84 y 85 del presente expediente, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafotécnica correspondiente, y por tanto, se DIFIERE la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto, se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) en la subdelegación San Felipe, en la persona del ciudadano P.P., para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese Oficio. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma Audiovisual. Es todo y conforme firman.

    LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

    ABG. MARIIA Z.G.

    POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

    R.A.G.S. ABG: E.P.

    REPRESENTADO POR:

    ABG. E.A.

    ABG. V.G.

    ABG. E.A.,

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.A.A.

    El Técnico Audiovisual/

    Alguacil.

    I.S.

    MZG/REA*

    +DIOS y FEDERACIÓN+

    UP11-L-2007-000647

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