Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2011-004323

Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia expertos contables Licenciados L.C. y E.L., Contador Público y Economista, bajos los números 18.122 y 5.932 respectivamente, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en fecha 19 y 20 de febrero de 2016 estableció en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre

.

Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 20 horas por la realización de la experticia, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/08/2015, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 8.904,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 20 horas esto da la cantidad de Bs. 178.080,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los de los expertos L.C. y E.L. para cada uno. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos R.A.L., V.A.P., N.R., C.H., J.U., G.R., G.F., R.T., M.G. y P.M., por homologación de pensión de jubilación, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL.

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS COLINA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. JESUS COLINA

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