Decisión nº JP0052011000021 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000084

ASUNTO : IP01-P-2011-000084

AUTO DECRETANDO L.I.

Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de “LIBERTAD SIN RESTRICCIONES”, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano R.A.L.R., cédula de identidad Nº 15.325.722, venezolano, natural del Estado Portuguesa de 31 años, fecha de nacimiento 10-06-1979, soltero, de profesión u oficio trabajador de vigilante en la alcaldía del Estado Portuguesa Municipio Páez, domicilio: en Centro L, las majaguas, calle 1, Casa sin numero, Estado Portuguesa, teléfono 0255-898-41-30, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Acto seguido el ciudadano Juez explica la naturaleza, importancia y significado del acto, y de seguidas, impuestas las partes del motivo de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que en virtud de que se trata de una solicitud de un Tribunal perteneciente al régimen procesal transitorio hoy extinto, y no se cuenta con las actuaciones que conforman el expediente donde el ciudadano R.A.L.R. aparece como imputado solicito le sean restituidos sus derechos de conformidad con el articulo 44 de la Constitución, así mismo solicito se oficie al Archivo regional, archivo Judicial y registro principal a los fines de ubicar la presente causa y poder dictar el acto conclusivo correspondiente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse: R.A.L.R., cédula de identidad Nº 15.325.722, venezolano, natural del Estado Portuguesa de 31 años, fecha de nacimiento 10-06-1979, soltero, de profesión u oficio trabajador de vigilante en la alcaldía del Estado Portuguesa Municipio Páez, domicilio: en Centro L, las majaguas, calle 1, Casa sin numero, Estado Portuguesa, teléfono 0255-898-41-30. De seguidas el juez advirtió al imputado que deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestó NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa: me adhiero a la solicitud fiscal, así mismo solicito que cese cualquier medida de coerción personal en contra de mi defendido y se oficie a los organismos correspondientes a los fines de garantizar su libertad. Es todo.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistos los argumentos de derecho formulados por parte del representante de la vindicta publica quien es el titular de la acción penal, visto que efectivamente una vez realizada la revisión en los archivos llevados por este Despacho a través del sistema Juris 2000, se verificó que el imputado en autos no tiene causa penal pendiente en fecha reciente, aunado a la inexistencia de actuaciones que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia decretar la L.I. del ciudadano R.A.L.R., cédula de identidad Nº 15.325.722, venezolano, natural del Estado Portuguesa de 31 años, fecha de nacimiento 10-06-1979, soltero, de profesión u oficio trabajador de vigilante en la alcaldía del Estado Portuguesa Municipio Páez, domicilio: en Centro L, las majaguas, calle 1, Casa sin numero, Estado Portuguesa, teléfono 0255-898-41-30. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control acuerda oficiar al Archivo Judicial .ASÍ SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la L.I. del ciudadano R.A.L.R., cédula de identidad Nº 15.325.722, venezolano, natural del Estado Portuguesa de 31 años, fecha de nacimiento 10-06-1979, soltero, de profesión u oficio trabajador de vigilante en la alcaldía del Estado Portuguesa Municipio Páez, domicilio: en Centro L, las majaguas, calle 1, Casa sin numero, Estado Portuguesa, teléfono 0255-898-41-30. SEGUNDO: Se ORDENA tramitar el asunto por las reglas del procedimiento ordinario. TERCERO: Se ACUERA oficiar a Archivo regional, archivo judicial y registro principal a los fines de ubicar la presente causa para su posterior remisión a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. J.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. G.C.

SECRETARIO

Resolución Nº JP0052011000021

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