Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 936-2010

(Rectificación de Acta de Matrimonio)

Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoado por el ciudadano R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.464.969, asistido por la Abogado en ejercicio R.C., titular de la cédula de identidad N° 10.369.607 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.713, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el N° 51, de fecha 17 de julio del año 1981, la cual corresponde a su matrimonio, alegando que la misma adolece de los siguientes errores materiales: fue identificado como contrayente con el nombre de R.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 5.464.469, es decir, se omitió la letra S de su segundo apellido y en el número de cedula de identidad se escribió un 4 en lugar de 9, siendo lo correcto R.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.464.969.

La demanda fue admitida por este Tribunal el día 12-02-2.010, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 22-03-2.010, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

La parte actora, ciudadano R.A.M.A., promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia Certificada del acta de su matrimonio expedida en fecha 03-06-2008 por la Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, la cual se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración de su matrimonio con la ciudadana P.D.S., titular de la cédula de identidad N° 3.708.100, evidenciándose en su contenido los errores materiales que se señalan en la demanda, es decir, se omitió la letra S del segundo apellido del contrayente y en el número de cedula de identidad se escribió un 4 en lugar de 9; Copia Certificada del acta de su nacimiento, expedida en fecha 08-12-2008 por la Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, la cual se valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro , fecha y lugar de su nacimiento, nombre que lo identifica “R.A.M.A.S” y de la filiación paterna y materna, evidenciándose de su contenido el error en el segundo apellido que se menciona en la demanda, al omitirse la letra S; Copias fotostáticas de la cédula de identidad N° V-5.464.969, expedida en fecha 18-07-05, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la identidad del demandante R.A.M.A., evidenciándose de su contenido el error en el número de cédula de identidad que se menciona en la demanda, al escribirse un 4 en lugar de 9; Constancia original de datos filiatorios de su persona R.A.M.A., expedida en fecha 12-05-2009 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX), oficina San Felipe, la cual es valorada por su presunción de veracidad como documento administrativo, como prueba de su identidad en cuanto a sus apellidos y número de cédula.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano: R.A.M.A., asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, bajo el N° 51, de fecha 17 de julio del año 1981. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: fue erróneamente asentado su nombre y número de cédula así: R.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 5.464.469, siendo lo correcto R.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.464.969.

Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficio se remitirá copia certificada de dicha sentencia, a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL del año Dos Mil DIEZ (2010). Años: 199° y 151°.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.A.M.G.,

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/jamg.-

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