Decisión nº 407 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 4641

DEMANDANTE: R.A.N..

DEMANDADO: M.R..

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos a favor de la niña R.M.N.R., interpuesta en fecha 23 de mayo de 2001, por el ciudadano R.A.N. contra la ciudadana M.R..

En fecha 04 de junio de 2001, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de junio de 2001, mediante diligencia el ciudadano R.N., solicitó se oficiara a la Fiscalía solicitando copia del acta o entrevista realizada en fecha 25-05-01, siendo acordada por el tribunal en fecha 18 de junio de 2001.

En fecha 19 de junio de 2001, diligenció el alguacil del tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada en esa misma fecha.

En fecha 20 de Junio de 2001, diligenció la Fiscal del Ministerio Público consignando acta de obligación alimentaria.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 20 de junio de 2001, fecha en la cual, diligenció la Fiscal del Ministerio Público consignando acta de obligación alimentaria, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos, interpuesta por el ciudadano R.A.N. contra la ciudadana M.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria,

Abog. T.P.M..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a. m., se registró bajo el N° 407 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR