Decisión nº 718-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 25 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. |
Ponente | Ruth Piña |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 25 de febrero de 2015
Años: 204° y 156°
Expediente: No. 776-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: R.A.P.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.847.594, domiciliado en Cerro La Miranda, sector P.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: JUSSNEIRY C.V.T., titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano R.A.P.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.847.594, domiciliado en Cerro La Miranda, sector P.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY C.V.T., titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; compuesta de: una (01) sala, un (01) cuarto y una (01) cocina. Con un área de construcción de TRES METROS (3 Mts) DE ANCHO POR SEIS METROS (6Mts) DE LARGO para un área total de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: de TRES METROS (3 Mts) DE ANCHO POR VEINTIUN METROS (21 Mts) DE LARGO para un área total de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts2). Ubicada en el Cerro La Miranda, sector P.V. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de A.R.C.; SUR: Casa de A.M.C.; ESTE: Vía pública y OESTE: Terreno de A.C.. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0003 de fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos A.E.M.M. y BENJASMINA M.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.525.093 y V-11.475.802 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO R.A.P.C. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano R.A.P.C., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante R.A.P.C.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. La Jueza provisoria,
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 25/02/2015, siendo las dos y cuarenta y cinco post-meridiem (2:45 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.718-15. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.