Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: JMS-S-255-10.

SOLICITANTE: R.A. RIVAS LORETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.548, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MOTA.-

BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El día 11-10-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano R.A. RIVAS LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.548, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (sobrina) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 21-07-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano R.A. RIVAS LORETO. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 14-10-2010.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano R.A. RIVAS LORETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.548, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Sobrina) ANDYSBETH C.R.G., beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Dra. CARMEN MOTA.

PRIMERO

El ciudadano R.A. RIVAS LORETO, en su solicitud expresó que la niña objeto de la presente causa ha permanecido bajo su cuidado desde que nació y hasta la actualidad, ha mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a la niña en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos A.V.M. Y J.A.C.B., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña ANDYSBETH C.R.G., solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano R.A. RIVAS LORETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.596.548, a favor de la niña (sobrina) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), téngase como carga familiar del ciudadano R.A. RIVAS LORETO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Octubre del 2010. Años 200° y 151°.

El Juez Prov.

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.

El Secretario,

Abg. F.M.

EXP: N° MJS-S-455-10

MC/FM/juan

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