Decisión nº 01-07-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de julio del 2007.

197º y 148º

Nro. 01-07-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano R.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.258.981, asistido por el abogado en ejercicio J.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.431, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Y.J.R.T., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.205.815, fallecido abintestato en fecha 14 de diciembre del 2006, en la carretera nacional vía Mantecal, sector La Pontera, cerca del hato El Frío del Estado Apure. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos V.Á.T.L. y W.J.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.260.459 y 14.434.339 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus Y.J.R.T.; que el solicitante y la ciudadana G.C.T.d.R. son los padres del referido causante; quien no procreó hijo alguno, ni dejó cónyuge y que por lo tanto no existe ningún otro heredero directo sino sus legítimos padres; que son los herederos legítimos, únicos y universales del mencionado causante; dieron razón fundada de sus dichos el primero porque lo conoció de vista y trato y porque vive cerca y el segundo por el tiempo que tiene conociendo a la familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de mayo del 2007, consignado el 05-06-2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del causante Y.J.R.T., asentada por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 1079, de fecha 14-12-2006, nacimiento del mencionado de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.B., bajo el N° 500, de fecha 14-08-1984 y de matrimonio celebrado entre los ciudadanos R.A.R.A. y G.C.T.L., asentada por ante el extinto Juzgado del Municipio A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 24, de fecha 30-09-1972 e inserta por ante la Prefectura de la Parroquia A.d.C.d.M.A.B.d.E.B. bajo el N° 15; cursantes a los folios 03, 04, 06 y 07 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Y.J.R.T., al solicitante ciudadano R.A.R.A., ya identificado y a la ciudadana G.C.T.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.533.310. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 07-2055.

rc.

R

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