Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001697

ASUNTO : RP01-P-2008-001697

RESOLUCIÓN

CON LUGAR ENTREGA DE VEHÍCULO

Celebrado el día de hoy, 27 de OCTUBRE de 2008, Audiencia donde se resolvería entrega de vehículo; el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Abg. C.G. acompañado del Abg. L.G.D.Y. en funciones de secretaria judicial de sala, fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano R.A.S.H., venezolano, mayor e edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.740.635, quien comparece debidamente asistido por la Abg. NAYIBER PEREZ, Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Ciudadano R.A.S.H. y su representante legal la Abg. Nayiber Pérez y la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO en virtud de que se encuentra en una Audiencia Oral de ENTREGA DE VEHICULO.

EXPOSICIÓN FISCAL

La representante del Ministerio Público quien expuso: Ratifico la negativa a la entrega de vehiculo e hizo un análisis fundamentando el porque de su solicitud y por o cual ratifica en escrito por cuanto los seriales del chasis no son los mismos que debía arrojar la planta ensambladora.

EL SOLICITANTE EXPONE y LOS ARGUMENTO0S DE SU ABOGADA ASISTENTE

El solicitante y este expuso: Yo no tenia conocimiento de que me iba a pasar esto el es mi sustento yo compre ese vehiculo hace tres años y ellos me entregaron una revisión vigente y yo tenia mi carro trabajando como taxi, no tengo trabajo es en ese carro, el carro tiene un año detenido, yo corrí con los gastos del lesionado que hubo aquí. Por su parte la defensa expuso. Solicito se haga entrega formal la entrega del vehiculo ya que existe documentación de que mi representado es el dueño del vehiculo y además que es propietario de buena fe, a pesar de que presenta adulteración de seriales considera esta defensa que esta dada las consideraciones especiales para decidir sobre las entregas de vehiculo como es de que este vehiculo no posee solicitud ante los cuerpos policiales y es poseedor de buena fe, es un ciudadano humilde y vive con ese medio para sustentar a su familia, solicito la entrega del mismo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal a fin de resolver el pedimento, acuerda la entrega del vehiculo en guarda y custodia al solicitante hace las siguientes consideraciones: Primero: Se desprende de las actas, que el ciudadano R.A.S.H., le fue conferida la posesión del vehiculo, mediante documento notariado por ante la Notaría Pública tercera de Puerto la Cruz, en dicho documento se desprende que se le otorga poder especial y de disposición amplio suficiente e irrevocable en cuanto a derecho se requiere al prenombrado ciudadano, igualmente se le confieren todas las facultades sobre el Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1984, Color azul dos tonos , Placa FCE-933, Tipo Sedan, Uso Particular, Clase Automóvil, Serial de carrocería: 1W69AEV30100, Serial del Motor AEV-30100. (motor actual T0607AJT ).Según se evidencia en factura de compra N° 0005 de fecha 13-11-2006. Segundo: Al folio 20 se encuentra dictamen pericial en la que se señala que los dígitos 1W69AEV30100, se encuentran suplantados ya que los remaches que los sujetan no son los utilizados por la empresa ensambladora, presenta la chapa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego donde se observan los dígitos 1W69AEV30100, suplantada, presenta el serial de chasis donde se observa los dígitos 1W69AEV30100, falsos y presenta el serial del motor en estado original y concluyen que la unidad en estudio presenta todos sus seriales de identificación en su estado original. TERCERO se desprende de las actuaciones que no existen terceros interesados reclamantes ni que el vehiculo esta siendo requerido por ningún órgano judicial ni policial, ante las consideraciones expuestas se puede evidenciar que el ciudadano R.A.S.H., mantuvo la posesión del mismo desde el año 2004 por mas de tres años y que si bien el vehiculo ha presentado alguna alteración en los seriales como ha quedado demostrado de las experticias también se puede demostrar de esas mismas experticias que han concluido que la unidad en estudio presenta todos sus seriales de identificación en su estado original existiendo una contradicción en cuanto a ésta conclusión, Así las cosas, el tribunal al analizar la solicitud de entrega del vehículo, considera precisar que ciertamente el ciudadano RAMNON A.S.H., no aparecer como propietario legítimo del mismo, sin embargo el poder que le fue conferido señala que el mismo en representación del propietario legítimo podrá representarlo frente a cualquier autoridad de tránsito, recibir y cobrar cheques ante cualquier entidad de seguro, policial, judicial, setra y Ministerio de Fiscalía Pública, que tenga que ser necesaria su presencia y referente al vehículo antes descrito (sic); por lo que pudiéramos concluir que el mismo tiene la posesión del bien; también es de considerar que se trata de un vehículo del año 1984; es decir que tiene mas de veinticinco (25) años operativos, que éste vehículo no generaría para el estado ningún beneficio tenerlo en custodia de una depositaria judicial, pues el paso del tiempo y las condiciones ambientales, cada día lo deterioran más.; En razón de estas consideraciones, el tribunal deja expresa constancia que R.A.S.H.; tiene cualidad para la solicitud de entrega del mismo; por lo que se ordena la entrega del vehiculo en GUARDA Y CUSTODIA, quedando el mismo obligado a presentarlo ante la autoridad judicial o ante el Ministerio Público cuando éstos lo requieran de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.- Por lo expuesto este tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1984, Color azul dos tonos , Placa FCE-933, Tipo Sedan, Uso Particular, Clase Automóvil, Serial de carrocería: 1W69AEV30100, Serial del Motor AEV-30100. (motor actual T0607AJT ) de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.A.S.H. titular de la cedula de identidad N° 15.740.635, por considerar que éste vehículo no generaría para el estado ningún beneficio tenerlo en custodia de una depositaria judicial, pues el paso del tiempo y las condiciones ambientales de esta ciudad, cada día lo deterioran más. Se acuerda la devolución de los originales del vehículo y copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio al Jefe del Estacionamiento Servi Grúas El faro, a fin de que haga entrega del mismo. Quedaron notificados las partes y el solicitante de conformidad al 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Tercero De Control

Abg. C.G.

Secretario Judicial de Sala

Abg. L.G.D.Y.

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