Sentencia nº 0233 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciséis (16) días de abril de 2015. Años: 204° y 156°

En el juicio por cobro de acreencias laborales, que sigue el ciudadano R.A.T.F., titular de la cédula de identidad N° 12.179.545, representado judicialmente por las abogadas A.M., L.B., Mignely Díaz, M.J.R., M.L.I. y Vileidis Rivera, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 116.531, 107.694, 110.055, 121.260, 110.718 y 155.350, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JAIME URDANETA, C.A., inscrita en el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 1999, bajo el N° 25, Tomo 24-A”, representada por las abogadas Eldy Belissa Maza Cardozo, Betsy Venessa Maza Cardozo y María Elena Maza Cardozo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 103.278, 87.706 y 185.351, en su orden; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante sentencia publicada en fecha 9 de julio de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión dictada el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de control de la legalidad, por lo cual se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 7 de agosto de 2014 se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de la Sala Plena de este m.T. llevada a cabo el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G., Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y el Dr. D.A.M.M..

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, esta Sala pasa a pronunciarse, bajo la ponencia de la Magistrada M.M.T., en los términos siguientes:

ÚNICO

La transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, para lo cual, es requisito esencial que deben cumplir las partes para llevar a cabo tal procedimiento, la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, darle el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Mediante Oficio No. TSJ-2013-363, de fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a esta Sala de Casación Social escrito de transacción judicial, suscrito el día 13 del mismo mes y año, entre el ciudadano R.A.T.F., asistido por la procuradora de trabajadores, Vileidis Rivera y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JAIME URDANETA, C.A., representada por la abogada Eldy Belissa Maza Cardozo, antes identificados, dejando el Juzgado remitente, expresa constancia que dicha transacción fue recibida en virtud de la solicitud efectuada por las partes y a los fines de promover los medios de autocomposición procesal.

En el referido documento, las partes convienen en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, previo las siguientes observaciones que del texto del acuerdo se desprenden:

El trabajador reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON DOCE CENTIMOS (sic) (Bs. 110.364,12), mediante demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los cuales según sentencia de fecha de fecha (sic) 14/05/2014, emanada del tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución laboral (sic) le fue declarada parcialmente con lugar y le acordaron la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.85.897,80), por alegar haber laborado desde el 15/11/2000 hasta el 03/07/2012 ocupando el cargo como “ASISTENTE DE INGENIERO”, para CONSTRUCCIONES JAIME URDANETA, C.A., devengando como último salario diario la cantidad de SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.60,00).

Así las cosas, la parte demandada propone, como pago único y total al ex trabajador, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000, 00), con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre los conceptos demandados y, a tal efecto, se establece:

EL EMPLEADOR

una vezrealizados (sic) pormenorizadamente los cálculos prestacionales, con justo apego a lo previsto en la Legislación Laboral, ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR”, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y este (sic) acepta en pago, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), efectivo en dos pagos únicos de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) cada uno de ellos, siendo el primer pago efectivo en este acto, a través de un CHEQUE girado en contra de la ENTIDAD FINANCIERA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cheque Nro. 10274764, de fecha 11/08/2014, entregada en este acto en manos de R.A.T.F.. El segundo pago será realizado el día 17/09/2014, mediante cheque de gerencia y por la misma cantidad del primer pago, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00). Así mismo como parte del presente acuerdo transaccional y con la finalidad de dar por culminado el presente litigio, “EL TRABAJADOR”, declara de manera voluntaria su voluntad de renunciar al cobro de las costas procesales derivadas del proceso en cualquiera de sus instancias y “EL EMPLEADOR”, acepta la renuncia de este (sic) manifestando a su vez la voluntad inequívoca de desistir, como en efecto lo hace, del Recurso de Control de la Legalidad, ejercido en fecha 16/07/2014.

Visto el compromiso de pago ofrecido por la accionada, proceden a suscribir la transacción bajo los siguientes términos:

EL TRABAJADOR

al celebrar este acuerdo transaccional declara estar absolutamente de acuerdo con los términos expresados en el presente documento, por lo que “EL EMPLEADOR” nada queda a deberle por este ni por otros conceptos (…).

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan, una vez se haya cumplido con los pagos establecidos, se imparta la correspondiente homologación, se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Posteriormente, en fecha 17 de septiembre de 2014, las partes dejaron constancia en el expediente de la entrega del cheque de gerencia N° 10274982, girado a favor del accionante, por un monto de treinta mil bolívares exactos (Bs.30.000,00), contra el Banco Occidental de Descuento, en acatamiento a lo estipulado en el convenio aludido.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el documento, se evidencia que el actor actuó personalmente, asistido por la procuradora de trabajadores y la demandada a través de su representante judicial debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano R.A.T.F. y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JAIME URDANETA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, La Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Magistrado, El Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. C. Nº AA60-S-2014-001191

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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