Decisión nº 002 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: NP11-R-2008-000224

En fecha 10 de Diciembre de 2008, fue recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada D.G.T. en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano R.A.V., en contra del Auto dictado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, como consecuencia de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Recurrente en contra de la Sociedad Mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Noviembre de 2008, la Abogada D.G.T. en representación del Ciudadano R.V. consigna en el asunto NH12-L-2001-000027 de la nomenclatura interna del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito a los efectos de Estimar e Intimar los Honorarios Profesionales en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., en virtud de la Sentencia declarada con lugar por el Juzgado de Juicio, en el juicio incoado por motivo de Nulidad de Transacción.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución referido, dicta un Auto en el cual expresa:

Vista (sic) el anterior escrito suscrito por la Abogada D.G.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.438, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante el ciudadano R.A.V., este Juzgado Tribunal (sic) niega lo solicitado por cuanto el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha Nueve (09) de Julio de 2008, declaro INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara el ciudadano R.A.V..-“

Del Auto ut supra transcrito, la Apoderada Judicial del demandante ejerce Recurso de Apelación, la cual es escuchada a un sólo efecto, recibido por este Juzgado Superior y fijada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública como consta en el Expediente.

En fecha siete (7) de Enero de 2009, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nro. CJ-08-2595 Juez Superior Provisorio de este Juzgado Superior, abocándome al conocimiento de la presente causa, y dado que desde la fecha fijada para la Audiencia por el Juez Superior saliente a la fecha de mi Abocamiento, transcurrió un (1) día hábil; considerando que, no transcurrió un lapso prolongado y las partes se encuentran a derecho de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó y celebró la Audiencia Oral y Pública para el día 14 de Enero de 2009.

Oídos los alegatos y fundamentos del Recurso de Apelación, este Juzgado luego del lapso de espera, en la Audiencia pronunció su fallo en forma oral, indicando en el mismo que declaraba Con Lugar la Apelación formulada por la parte demandante, se Revoca la Sentencia dictada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se repone la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia pase a verificar los requisitos de forma de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y proceda al trámite correspondiente; cuyos fundamentos y motivaciones serán explanados en el presente fallo que será publicado y reproduce la Sentencia en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS y ALEGATOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Fundamentó el Recurso de Apelación en contra del Auto dictado por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud que introdujo un escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la empresa Helmerich & Payne de Venezuela, c.a., y el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la oportunidad de admitir o no admitir el libelo de demanda, señala en el Auto que recurre, que negaba lo solicitado porque ese asunto había sido decidido.

Que dicho pronunciamiento lesiona su derecho a la defensa y la deja en total indefensión.

Hace historia del porqué de dicho pronunciamiento y señala que en el mes de junio del 2008, presentó una diligencia ante ese mismo Tribunal en la cual intimó la Costas Procesales, siendo que dicho Juez se declara incompetente para conocer y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, el cual declaró Inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos que dispone el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Que la Decisión de la Jueza de Juicio versó sobre la forma y no sobre el fondo; que no hubo decisión sobre el fondo de la controversia y por tanto, no existe cosa juzgada material.

Que estimó los Honorarios Profesionales por la existencia de la condena en Costas Procesales de la demanda principal y considera que tiene derecho a interponer nuevamente la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Indicó que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución admitió en un solo efecto el Recurso de Apelación en vez de ambos efectos como lo dispone la Ley por versar la decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda.

Por último solicitó se declare con lugar el Recurso de Apelación y se ordene la admisión de la demanda.

DEL AUTO RECURRIDO

El Auto por el que la parte demandante recurre, es un pronunciamiento del Juez de la causa en la que declara que, niega lo solicitado por la Apoderada de la parte demandante por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha nueve (9) de julio de 2008 declaró INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara el ciudadano R.A.V..-

A los fines de decidir esa Alzada observa:

De la revisión y análisis de las actas procesales, observa este Juzgado de Alzada que, efectivamente en fecha 9 de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio declara la Inadmisibilidad de la Demanda por Estimación de Costas Procesales e Intimación de Honorarios Profesionales que intentara el demandante en contra de la empresa demandada plenamente identificados en Autos, motivando su Decisión en lo siguiente:

Este Tribunal con vista a lo anterior, y correspondiendo a la parte solicitante el deber e interés de demostrar sus afirmaciones de hecho y probar el derecho reclamado, se evidencia de la actuación o diligencia ut supra analizada, con la se pretende la ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, donde se reclama el pago de sumas de dinero correspondiente a las diversas actuaciones realizadas, imperiosamente procede a declarar, que tal pretensión carece de los requisitos establecidos a los fines de su admisión, razón por la cual se hace impreciso tanto identificar a las partes, como ubicarlas ya que se carece de cualquier dirección de ubicación de ambas partes. Así se decide.

De lo anterior se desprende, la obligación que tienen los jueces de instancia, de revisar y acogerse a las posiciones o criterios asumidos por las distintas Salas que integran nuestro m.T.d.J., para casos análogos, dado el carácter vinculante que denotan tales decisiones para los Tribunales Laborales, a los fines de mantener una integridad en la legislación y la uniformidad en la jurisprudencia, así como una homogeneidad en aquellos asuntos que son puestos bajo su conocimiento y se plantean bajo condiciones similares, ahora bien, ante tal circunstancia, este Tribunal, debe señalar, que por las motivaciones anteriormente expresadas, la presente demanda debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISBLE la demanda que por ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el ciudadano R.A.V. contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A; identificados en autos.

Considerando la Jueza de Juicio a los efectos de motivar la Decisión de la inadmisibilidad de la demanda, en que la pretensión carecía de los requisitos establecidos a los fines de su admisión, en cuanto a la identificación de las partes así como la carencia de dirección de ambas partes a los efectos de su ubicación.

De la referida Decisión del Juzgado de Juicio la parte Accionante no ejerció Recurso alguno, y al quedar definitivamente firme, fueron remitidas las resultas para ser agregadas al Asunto principal.

Posteriormente, desde la fecha de la Decisión del Juzgado de Juicio el 9 de julio de 2008, a la presentación e interposición de nuevo escrito de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en fecha 19 de Noviembre de 2008, transcurrió un lapso de tiempo de cuatro (4) meses y diez (10) días, tiempo éste que considera este Juzgador que debe tomarse muy en consideración al momento de motivar la presente decisión.

Como se observa, la cuestión planteada en el caso bajo análisis se concreta sobre la posibilidad de que la Abogada que ejerció la representación o la asistencia en un proceso pudiese pretender, en forma personal, directa y en nombre de su representado, la estimación y cobro de sus honorarios profesionales contra la contraparte de su patrocinado que fue condenado en costas, aun cuando entre ellas no exista una relación jurídica sustancial previa de la cual pudiese derivarse tal derecho subjetivo y su correlativa obligación; y en consecuencia, al precisar los límites de la cuestión debatida, tenemos que a.s.l.m. del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de negar lo solicitado por la parte actora en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado en fecha 19 de Noviembre de 2008, basada en la Sentencia dictada por el Juez de Juicio en fecha 9 de julio de 2008, debe o no prosperar en Derecho.

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando reconoce el derecho de acceso a la jurisdicción, dispone que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Resaltado añadido).

El derecho constitucional de acción, además de que es uno solo, es general y abstracto, pues está dirigido a toda persona para la defensa de sus propios derechos e intereses, y se concreta mediante la infinidad de pretensiones que son establecidas legalmente, que se propongan para hacerlas valer ante la jurisdicción.

Ahora bien, la Doctrina y Jurisprudencia reiterada y pacífica de nuestro m.T. de la República ha sido reiterada en que, el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogado que dispone la Ley de Abogados tiene carácter autónomo, y el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Apoderado o el Abogado asistente puedan estimar sus honorarios y exigir su pago por actuaciones judiciales en cualquier estado de la causa, lo que significa que el Abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición, es consecuencia de lo que para el Abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En el caso bajo examen, la Ley otorga al Abogado de la contraparte totalmente vencida y condenada en costas una pretensión directa para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales, es decir, que es de la ley de donde surge el derecho que reclama; con lo cual se está ante una obligación legal que le otorga cualidad al Abogado accionante que se encuentre en ese supuesto fáctico, para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales; y conforme la norma legal y la Jurisprudencia, visto que el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentra en un Tribunal de Primera Instancia, sin que éste haya terminado, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

Las consideraciones expuestas por este Juzgador anteriormente, justifican el derecho de acción de la parte totalmente vencedora en el juicio a los efectos de proceder al reclamo de los honorarios profesionales causados.

Ahora bien, dado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución niega a la parte accionante la solicitud de reclamar sus honorarios profesionales en virtud de la decisión dictada por la Juzgadora de Juicio que declaró inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos de forma de la demanda para su admisión exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, considera este Sentenciador de Alzada que, si bien la accionante al no solicitar la oportunidad legal para subsanar dichos defectos u omisiones ó, en su defecto, apelar de dicha Decisión a los fines de subsanar los defectos u omisiones que consideró la Jueza de Juicio que existían en el escrito presentado, y aunque no fuera presentado escrito de oposición de cuestiones previas, la consecuencia jurídica de la omisión del actor aplicando lo dispuesto en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, sería la extinción del proceso, produciéndose el efecto que dispone el Artículo 271 eiusdem; el cual dispone que, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días.

De la verificación de las documentales consignadas en el expediente, siendo que la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fue en fecha 9 de julio de 2008, y la nueva demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, fue consignada en el expediente principal en fecha 19 de Noviembre de 2008, entre ambas fechas transcurrió un periodo de tiempo de cuatro (4) meses y diez (10) días, lapso de tiempo éste superior a los noventa (90) días que dispone la norma adjetiva general a los fines que el accionante pueda intentar nuevamente su acción.

En conclusión, considerando este Juzgador que la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 9 de julio de 2008 de declarar inadmisible por no cumplir la pretensión con los requisitos de forma que dispone el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, motivo de la negativa del Juzgador del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no hace perder al accionante, el derecho de ejercer la acción correspondiente para intentar el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, debiendo en consecuencia, declarar con lugar el presente Recurso de Apelación; revocar la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución y reponer la causa al estado que este Juzgado verifique el cumplimiento de los requisitos de forma de la demanda y proceda al trámite legal correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Se Revoca la Sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Medición y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajó de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara el Ciudadano R.V. contra la Sociedad Mercantil Herlmerich & Payne de Venezuela, C.A. TERCERO: Se Repone la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia pase a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y proceda al trámite correspondiente de la causa conforme la Ley y Jurisprudencia pacífica y constante.

No hay condenatoria en costas por el tipo de decisión

Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen y se remitirá el expediente al Tribunal de causa en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR