Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001923.

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.904.390, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.114, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar a la Dirección de Personal, División de Registro y Control del Ministerio del Trabajo, ubicada en el Centro S.B., Torres del Silencio, piso 02, Caracas, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre del ciudadano R.A.R., ya identificado representante legal de los referidos niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio a los niños arriba mencionados, en su condición de herederos de su madre ciudadana LUCIA DEL VALLE M.S., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.755.676, fallecido Ab-intestato, el día 06/11/2006. 2). Oficiar al Instituto Venezolano del Seguro Socia, Caracas, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre del ciudadano R.A.R., ya identificado representante legal de los referidos niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio a los niños arriba mencionados. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/ ZG.

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