Sentencia nº 0388 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, nueve (9) de junio de 2015. Años: 205º y 156º

En el proceso que por cobro de acreencias laborales e indemnización por accidente de trabajo sigue el ciudadano R.A.U.B., titular de la cédula de identidad N° 13.441.170, representado judicialmente por el abogado N.E.R.A., con INPREABOGADO N° 114.078, contra la sociedad mercantil EMPRESA DE SEGURIDAD ROMA C.A., anotada ante el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del [entonces] Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1.996, bajo el N° 41, Tomo 422-A Sgdo.”, representada en juicio por los abogados J.E.M.F., Janica G.G., J.F.A.C., A.S.S.S. y R.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.633, 86.516, 31.421, 129.233 y 76.969, correlativamente; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia el 8 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, parcialmente con lugar el incoado por la parte demandante, modificando la decisión dictada el 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte accionada anunció recurso de casación en fecha 15 de diciembre de 2014, siendo admitido por el ad quem, el 7 de enero de 2015.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 9 de febrero de 2015, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M..

El 12 de marzo de 2015 mediante auto emanado de la Secretaría de esta Sala, se ordenó la realización del cómputo para formalizar el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, − por aplicación supletoria del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil− para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Al respecto, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto el del tenor siguiente:

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual modo, la citada disposición impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de formalización del recurso de casación, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos, la declaratoria de la perención del recurso.

Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto.

De esta forma quedó demostrado que desde el 18 de diciembre de 2014 (exclusive), fecha en que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho, para anunciar el recurso de casación, hasta el 21 de enero de 2015, transcurrieron veinte (20) días consecutivos, a saber, los días 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2014, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de enero de 2015, sin que la parte recurrente presentase el aludido escrito.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2014, que la apoderada judicial de la recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.)

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte recurrente el escrito de formalización del recurso, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

Precisado lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante no consignó el escrito de formalización. En consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario Temporal,

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J.R.M. SALINAS

R.C. Nº AA60-S-2015-000074

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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