Decisión nº 177 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 36.206

Sent. Nº 177

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana A.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.828.685, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.266 parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano R.A.A., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.108.206 de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 12/04/2011, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

… medida de embargo sobre prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y demás conceptos laborales…como trabajador de la empresa CORPOELEC- ENELCO, en San Timoteo empresa cuyo domicilio a los efectos de la ejecución de la medida preventiva se encuentra en Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia…

.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Así las cosas, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso con ocasión a la terminación de su relación laboral, por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa que le puedan corresponder al ciudadano R.A.A. por su relación laboral en la empresa CORPOELEC –ENELCO-; debiendo remitir las cantidades de dinero retenidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas sobre todos los conceptos laborales, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte actora no indicó con precisión los conceptos a embargar.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por R.A.A. en contra de A.M.M. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: 50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso con ocasión a la terminación de su relación laboral, Por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa que le puedan corresponder al ciudadano R.A.A. en la empresa CORPOELEC –ENELCO-; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.011. Años: 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.L.S.T.,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 177 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 14 DE abril 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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