Decisión nº 2682-2009comisióm de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

En el día de hoy quince de julio de dos mil nueve, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, en la Oficina del Banco Central Banco Universal, ubicado en la Avenida Urdaneta, Frente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 09701, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2682-2009. Demandante: R.A.G.A.; Demandado: Empresa Mercantil Ranbar CA.; Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Se encuentra presente en la Oficina Bancaria el Subgerente de la misma, ciudadano R.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 11.952.312 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Acompaña al Juzgado la parte demandante abogado R.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 1.566.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.712, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Señalo para ser embargado el monto indicado en esta comisión de haber disponibilidad en la cuenta corriente N° 0591002818 de la empresa Mercantil Ranbar CA.”. Acto continuo, visto lo solicitado por el abogado R.A.G.A. parte actora el juzgado instó al notificado informara si existe la cuenta N° 0591002818, si pertenece a la Empresa Mercantil Ranbar CA., y si existe disponibilidad para ser embargado el monto de Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Un Bolívar con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 27.991, 93). Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el notificado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “informo al tribunal que si existe la cuenta corriente N° 0591002818 perteneciente a la empresa Mercantil Ranbar CA., la cual posee disponibilidad de Siete Mil Treinta Bolívares con Sesenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 7.030,64). Seguidamente, el abogado actor haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado sea embargado ejecutivamente la cantidad de Siete Mil seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.7.006,64) de la cuenta corriente N° 0591002818 perteneciente a la Empresa Mercantil Ranbar CA, y me reservo el derecho de seguir embargando hasta cubrir la totalidad indicada en este comisión. Solicito sea remitida la comisión al Juzgado de la causa, es todo”. Seguidamente, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado Primero

Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formal, solemne y ejecutivamente embargada la cantidad de Siete Mil seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.7.006,64) de la cuenta corriente N° 0591002818 perteneciente a la Empresa Mercantil Ranbar CA; declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Seguidamente, el Juzgado instó al notificado a elaborar cheque de gerencia por el monto embargado ejecutivamente a nombre de la parte actora abogado R.A.G.A.. Acto continuo, el Juzgado deja constancia de la consignación por parte del notificado del cheque de gerencia por la Cantidad de Siete Mil Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.7.006,64) a favor de R.A.G.A., identificado con el N° 0590000274, con cargo a la cuenta N° 0591002818 perteneciente a la Empresa Mercantil Ranbar CA, de fecha 15 – 07- 2009. Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión se ordena la remisión al Juzgado de la causa, dejando copia fotostática certificada para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y en conformidad con la presente acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro de la tarde. La Jueza Temporal: Abg. M.F.F.. El Notificado: R.A.R.S.. El Abogado demandante: Abg. R.A.G.A.. El Secretario: Abg. J.A.Q.R.

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