Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano R.A.J.H., quien es venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.720, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en la vía principal Brisas de Montecano, sector Brisas de Montecano, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., asistido por el Abogado en ejercicio H.J.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.236, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-454-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano R.A.J.H. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Brisas de Montecano, sector Brisas de Montecano, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado, con tres (03) puertas de madera maciza y tres (03) ventanas tipo corredera. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Cincuenta centímetros (8,50mts) de frente por Doce metros (12,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Brisas de Montecano; SUR: Terrenos de propietarios desconocidos; ESTE: Casa de A.A., y por el OESTE: Casa de la Sra. I.P..

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas Y.D.J.C.H., venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.848.852, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en P.N., sector Lésme Pérez, casa Nº 01, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., y OSMARY J.H.M., venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.472, de profesión u oficio Licenciada en Educación Integral, domiciliada en la urbanización Brisas de Montecano, casa S/N, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas Y.D.J.C.H. y OSMARY J.H.M. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano R.A.J.H., quien es venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.720, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en la vía principal Brisas de Montecano, sector Brisas de Montecano, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N., a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. A.C.I.

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