Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificacion De Acta

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada SOLEYSI C. A.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.919, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano R.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.154.736, mediante el cual expuso lo siguiente:

Que el 13 de mayo de 1943, su representado fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según acta Nº 70, anexada en copia certificada; que es el caso que la referida acta de nacimiento presenta un error material que afecta su contenido, lo cual representa un perjuicio y un obstáculo en su esfera particular, por cuanto el mencionado error material a enmendar concierne al nombre de su madre (hoy difunta), pues quedó registrado como J.M.D.B., cuando lo correcto es M.R.M.P., tal como se evidencia de su acta de nacimiento y de su cédula de identidad, así como del acta de matrimonio de los padres de su representado, que también presentaba el mismo error material, que fue subsanado a través del mecanismo legal correspondiente.

Fundamentó la solicitud en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 501, 502 y 503 del Código Civil y 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Finalmente solicitó que fuese ordenada la rectificación del acta de nacimiento indicada.

La solicitud fue admitida el 2 de mayo de 2014, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; y la citación de los hermanos del solicitante, ciudadanos L.M.B.d.G., Y.B.M., J.B.M. y B.B.M., titulares de la cédula de identidad números V- 4.853.588, V- 3.985.874, V- 3.814.762 y V- 4.252.381, respectivamente, para que comparecieran ante el tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación; y la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

El 2 de julio de 2014, este juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos L.M.B.d.G., Y.B.M., J.B.M. y B.B.M.. Asimismo se ordenó librar exhorto junto con Oficio y Boleta librada por la secretaría al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.

El 23 de septiembre de 2014, fue dictado auto dando por recibidas las resultas de la comisión de citación, librada por este tribunal, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la que cursa diligencia suscrita el 1º de agosto de 2014, por el alguacil de ese despacho ciudadano A.J.B.S., mediante la cual dejó constancia de haber hecho entrega de las boletas de citación a los ciudadanos J.B.M., B.B.M., Y.B.M. y L.M.B.D.G., titulares de la cédula de identidad números V- 4.853.588, V- 3.985.874, V- 3.814.762 y V- 4.252.381, respectivamente. Consignó un ejemplar de cada boleta de citación, firmadas en original por cada una de las personas que citó.

El 26 de septiembre de 2014, compareció la abogada SOLEYSI ANDRADE, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos L.M.B.D.G., Y.B.M., J.B.M. y B.B.M., y presentó escrito mediante el cual convalidó expresamente las citaciones aludidas y manifestó que en nombre de sus representados no hay oposición alguna para que el error sea subsanado. En el mismo acto consignó original de poder judicial autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, el 29 de julio de 2014, que le fue otorgado por los referidos ciudadanos, para que sin limitación alguna los represente y defienda sus derechos e intereses ante los tribunales de la República.

En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció ante este tribunal la abogada SOLEYSI ANDRADE y consignó publicación del cartel de emplazamiento, del diario Últimas Noticias, edición del 25 de noviembre de 2014.

Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, el 27 de noviembre de 2014, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada M.A.A., Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésimo Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual expuso que revisadas las actuaciones del expediente y visto que reúne los requisitos de ley, nada tiene que objetar al respecto.

Transcurrido íntegramente el lapso fijado en el cartel, no compareció persona alguna ante este tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.

Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:

  1. - Copia certificada expedida el 7 de mayo de 2003, del Acta de Nacimiento Nº 70, levantada el 14 de mayo de 1945, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la que consta que fue presentado un niño varón, por el ciudadano E.B., quien dijo ser su padre, nacido el 13 de mayo de 1943, de nombre RAMÓN, hijo legítimo del exponente, casado, de 33 años de edad, natural de Cúa, Estado Miranda y de su esposa “Josefina MENA, casada, de veinte años de edad, de oficios domesticos (sic), natural de La Guaira Departamento Vargas”.

  2. - Copia simple de una copia certificada expedida el 15 de febrero de 1980, de Acta de Nacimiento Nº 78, levantada el 27 de marzo de 1925, ante Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, con ocasión de la presentación de una niña bajo los nombres “MACARIA RUFINA”, nacida el 28 de febrero de 1925, presentada como hija de los ciudadanos A.M. y L.P..

  3. - Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana M.R.M.P., N° V-3.805.647; fecha de nacimiento 28 de febrero de 1925.

  4. - Copia simple de una copia certificada expedida el 15 de junio de 2012, del acta de matrimonio Nº 10, levantada en la Junta Comunal de El Valle, Distrito Federal, expedida el 10 de mayo de 1941, anotada bajo el, con ocasión del matrimonio de los ciudadanos identificados como E.B. y J.M. (de 16 años de edad, natural de La Guaira, hija de A.M. y L.P.). Presenta nota de rectificación al dorso, de fecha 14 de junio de 2012, mediante la cual consta que por sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida por oficio Nº 798-2012, del 11-04-2012, por lo que respecta al nombre de la contrayente y en donde dice “JOSEFINA MANA”, debe decir “MACARIA R.M. PÉREZ”.

  5. - Copia simple de una copia certificada expedida el 15 de julio de 2011, de Acta de Defunción Nº 540, levantada el 15 de julio de 2011, en el Registro Civil del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, a nombre de la difunta M.R.M.P., en la que se dejó constancia que tenía 86 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.805.647, que era hija L.P.d.M. y A.M., ambos fallecidos y que dejó 5 hijos de nombres L.M.B.d.G., R.B.M., Y.B.M., J.B.M. y B.B.M..

Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que con los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que la ciudadana identificada como “J.M.” en el acta de nacimiento del solicitante, es la misma persona que fue presentada bajo los nombres y apellidos “MACARIA R.M. PEREZ”, por lo que puede concluirse que ciertamente el acta de nacimiento del solicitante adolece de los errores de fondo señalados, por lo cual es procedente la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano R.B.M..

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 70, levantada el 13 de mayo de 1943, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente bajo la denominación de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital), en los siguientes términos: donde dice J.M., debe tenerse como M.R.M.P., que son los nombres y apellidos correctos y completos de la madre del ciudadano R.B.M., al que pertenece dicha acta.

En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del C.N.E. (CNE), una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.

Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204° año de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En la misma fecha (20-02-2015), siendo las (3:15) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

_____________________________

Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/Daniel.

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-003395.

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