Sentencia nº 0962 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, catorce (14) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano R.B.M.B., representado judicialmente por los abogados Piter. A. G.S. y R.J.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 135.870 y 164.867, en su orden, contra la sociedad mercantil UNIFEDO INTERAMERICANA, S.A., representada judicialmente por los abogados J.R.L.G., M.E.C.B. y E.V.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.631, 111.371 y 104.971, respectivamente; el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, y parcialmente con lugar la demanda modificando el fallo proferido por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 19 de octubre de 2015, que declaró con lugar la pretensión.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 5 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad; siendo remitidas las actas procesales a esta Sala de Casación Social en fecha 10 de mayo de 2016.

Recibido el expediente en Sala, el 30 de junio de 2016 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.J.A., quien con tal carácter suscribe la misma.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

La representación judicial de la parte actora aduce la violación de las normas jurídicas establecidas en los artículos 73, 78, 80 literal i, 92 y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la transgresión de los artículos 1, 77 y 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las cláusulas 35, 41, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

Igualmente denuncia el vicio de incongruencia negativa tras incurrir la sentencia en infracción de los artículos 12, 243 ordinal 5, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene la parte recurrente que la apelación se centra en la omisión del pago por concepto de ajuste de salarios correspondientes al período comprendido desde el mes de junio de 2010 hasta el 13 de abril de 2015, y el Tribunal Superior que conoció la incidencia, se dedicó a analizar la medida cautelar emitida por el Tribunal 32 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad y la prohibición de acercamiento a la empresa Unifedo Interamericana S.A., extralimitándose en sus potestades revisoras, sin argumentar las razones por las cuales desestima la providencia administrativa Nro. 228-12 de fecha 28 de mayo de 2012, que declaró Con lugar el reenganche del Trabajador y el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido 2 de julio de 2010, violentando con ello, los principios y normas que rigen la actividad probatoria en el derecho común y en la legislación laboral.

Asimismo, denuncia la violación de las normas procesales laborales y civiles por parte del Tribunal Superior, tras afirmar que la finalización de la relación laboral fue con ocasión de retiro voluntario por parte del Trabajador, cuando existen a su decir, instrumentos probatorios fehacientes que determinan la existencia de un procedimiento de reenganche, que concluyó con la providencia administrativa antes descrita, incurriendo en incongruencia positiva y transgrediendo con ello, lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Finalmente, aduce la parte actora que la decisión recurrida incurre en desacato de los criterios doctrinales y jurisprudenciales, específicamente de las sentencias de la Sala Constitucional Nro. 376 expediente Nro. 11-0959 de fecha 30 de marzo de 2012, caso E.M.A. y la sociedad mercantil Servicios de Operaciones Logísticas C.A., Sala de Casación Social Nro. 313 de fecha 16 de febrero de 2006; Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre de 2004, expediente Nro. 03-2724, caso clínica Vista Alegre, C.A., y Sala Constitucional Nro. 104, de fecha 20 de febrero de 2008.

Del análisis de los argumentos expuestos por la parte accionante, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, no reúne los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, motivo por el cual que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano R.B.M.B. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de febrero de 2016.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R. Ma
gistrado, ______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado Ponente, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, __________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-000530

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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