Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimacion

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. J.R., Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano R.B.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.772.367, domiciliada en el Barrio 22 de octubre calle Eduvigis casa S/N Municipio Rivero del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de L.B. manifestando: “manifestó que el día 05-12-2006 el ciudadano L.B., se compromete delante de los funcionarios e trancito a cancelarle la cantidad de un Millón Trescientos Mil Bolívares por los daños causados, pero hasta la fecha no le ha cancelado nada, en vista de eso procedió a solicitar los servicios de un abogado, quien lo cito a su despacho, no sabiendo lo que sucedía en fecha 14-02-2007 el padre de L.B.d. cual Ramón desconoce su nombre lo amenazo con matarlo, porque su hijo no iba a cancelar esa deuda ….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 04, denuncia interpuesta por el ciudadano, formulo denuncia en fecha 14-02-2007, en el cual narra : manifestó el ciudadano L.B., se compromete delante de los funcionarios e trancito a cancelarle la cantidad de un Millón Trescientos Mil Bolívares por los daños causados, pero hasta la fecha no le ha cancelado nada, en vista de eso procedió a solicitar los servicios de un abogado, quien lo cito a su despacho, no sabiendo lo que sucedía en fecha 14-02-2007 el padre de L.B.d. cual Ramón desconoce su nombre lo amenazo con matarlo, porque su hijo no iba a cancelar esa deuda ….…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano R.B.S.V., se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano R.B.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.772.367, domiciliada en el Barrio 22 de octubre calle Eduvigis casa S/N Municipio Rivero del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. A.L.D.E.

El Secretario

Dr. AULIO DURAN

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