Decisión nº 1.290-2013, de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., cuatro (04) de Julio del año 2013.-

203° y 154º

Decisión Nº 1.290 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: J.R.D.E.: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 21/07/1.985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 22.094.332, hijo de M.E. y de H.D., residenciado en la Parroquia San J.d.E.B., calle principal, casa N° 3, al lado del Abasto Rober, antes de El Batey, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0416-115-1364.

J.C.M.U.: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 02/01/1.979, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.696.089, hijo de Elvigio Manzanillo y de N.U., residenciado en la Parroquia San J.d.E.B., calle Las Niguas, casa N° 28, diagonal a un abasto, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0271-415-8257.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado y castigado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, señalado y sancionado en el artículo 413 del código eiusdem.

VICTIMAS: J.B.R., J.E.I., L.B.P.R., P.J.O.G. y J.R.G.P..

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día veinticinco (25) de febrero del año 2013, aproximadamente a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), momento en que el ciudadano J.B.R., se encontraba laborando como chofer para la línea de transporte público de Bobures, por el Sector San Juan, Parroquia El Batey del Municipio Sucre, Estado Zulia, en su vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1.977, COLOR MARRÓN, PLACAS ADA 480, SERIAL DE CARROCERÍA 1D29LGV103083, SERIAL DE MOTOR LGV103083, cuando los ciudadanos J.C.M.U., J.R.D.E. y un adolescente, le solicitan que les hiciera una carrera. De inmediato al montarse estos tres sujetos, le indicaron al conductor que se trataba de un asalto, por lo que procedieron a apuntarlo con una pistola, y lo despojaron de más de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000 Bs.), y un (01) teléfono celular.

Posteriormente, se montó al vehículo otro sujeto aún por identificar, y al ciudadano J.B.R., lo pasaron para el asiento de la parte trasera del vehículo y lo tiraron en el piso donde le daban patadas y golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, quemándose con la parte del piso del vehículo de lado derecho del abdomen, pasándolo luego a la maletera del vehículo donde duró varias horas, mientras estos sujetos recorrían varios sectores con el vehículo, cometiendo delitos contra diferentes personas, entre las cuales, están los ciudadanos L.B.P.R. y J.R.G.P., los cuales en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2013, en instantes en que se hallaban en su sitio de trabajo denominado “Tasca Carlito”, ubicado en la vía que conduce a Bobures, al lado de la planta de Hielo del Municipio Sucre del Estado Zulia, se presentaron los ciudadanos J.C.M.U. y J.R.D.E., pidiendo que les vendieran unas cervezas, cuando inmediatamente los apuntaron con un arma de fuego tipo pistola en la cabeza, exigiéndole que les entregaran todo lo que tenían a cambio de su vida, quitándole a la ciudadana L.B.P.R., la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (2.300 Bs.), en efectivo, un teléfono celular, marca nokia, cuatro (04) anillo de plata y un (01) par de argollas de plata, y al ciudadano J.R.G.P., un koala contentivo de dos (02) teléfonos celulares marca blakberry, documentos personales, el cargador del celular y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400 Bs.), en efectivo.

Así también, en esa fecha, los imputados ciudadanos J.C.M.U. y J.R.D.E., se hicieron presentes en la “Tasca El Brillante”, situada en la vía Panamericana, Parroquia R.G., Municipio Sucre del Estado Zulia, donde procedieron a despojar mediante amenazas a la vida y portando armas de fuego ambos, al ciudadano P.J.O.G., de un (01) teléfono celular Blakberry, modelo Bold 3. Seguidamente los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 D.G., del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, fueron informados por un ciudadano conductor de un vehículo de transporte público, quien no se quiso identificar por temor a futuras represalias, que por las inmediaciones del sector El Batey, se trasladaba un vehículo modelo Malibu, de color marrón, hacía la vía del sector San Juan, que posiblemente podía ser robado, porque no era conducido por el propietario, y que el dueño de dicho vehículo era delicado y no se lo prestaba a nadie, por lo que al trasladarse la comisión policial, hasta donde se hallaba el vehículo, le dieron la voz de alto al vehículo, por lo que el conductor aceleró y colisionó aproximadamente a trescientos (300) metros después de la Plaza de San Juan, donde uno de los ciudadanos, que estaba en el interior del vehículo se introdujo en el sembradío de caña azúcar de la empresa azucarera “Central Venezuela”, dándole alcance al ciudadano R.D.E., mientras que los funcionarios actuantes pasaron hacer un recorrido por el sector, encontrando dentro del sembradío al adolescente E.A.C.S., de quince (15) años de edad, otro de los involucrados en los distintos hechos delictivos antes narrados, el cual informó que los otros ciudadanos estaban en sus residencias, mencionando a los identificados como A.A.C.B., de diecisiete (17) años de edad, y J.C.M.U., a los cuales también lograron aprehender por encontrarse en la comisión de varios delitos en flagrancia

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado y castigado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, señalado y sancionado en el artículo 413 del código eiusdem, en agravio de los ciudadanos J.B.R., J.E.I., L.B.P.R., J.R.G.P. y P.J.O.G., los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, cuatro (04) de Julio del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos J.R.D. y J.C.M.U., son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: testimonio del Funcionario Dr. F.C., Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, quien practicó Dictamen Pericial continente de Reconocimiento Médico Legal signado con el N° 9700-136-096-02-13, de fecha 25/02/2013, al ciudadano J.B.R., victima en el presente procedimiento. SEGUNDO: declaración del Dr. F.C., Experto Profesional I, perteneciente al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de llevar a cabo Dictamen Pericial continente de Reconocimiento Médico Legal marcado con la nomenclatura 9700-136-100-02-13, de fecha 25/02/2013, al ciudadano J.R.D.E.. TERCERO: deposición del Dr. F.C., Experto Profesional I, del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, el cual realizó Dictamen Pericial contentivo del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-099-02-13, de fecha 25/02/2013, al ciudadano J.C.M.U.. CUARTO: testifical del funcionario CABO/1ERO (TT), 4108 F.R.L., Experto Reconocedor, al servicio del Puesto de A.V. de Tránsito y Transporte Terrestre, Caja Seca, encargado de efectuar Dictamen Pericial contentivo de Reconocimiento Técnico Legal N° 002-13, de fecha 26/01/2013, al vehículo testimonial del Agente II J.C., Experto Reconocedor, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, el cual practicó Dictamen Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-233-S/T-S-D-07-04, de fecha 11/04/2013, a los objetos incautados en el procedimiento.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS APREHESORES E INVESTIGADORES:

PRIMERO

deposición de los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 D.G., pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, reflejadas en acta policial de fecha 25/02/2013. SEGUNDO: declaración de los ciudadanos Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 D.G., del Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dan a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, plasmadas en el acta policial s/n, de fecha 25/02/2013. TERCERO: testimonial de los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 D.G., asignados al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, responsables de llevar a cabo la aprehensión de los encausados de autos, contenidas en el acta policial s/n, de fecha 25/02/2013. CUARTO: Acta de Inspección Ocular, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, debidamente suscrita por el Oficial Agregado (CPEZ) N° 4047 J.G., del Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, efectuada en el sitio del suceso y de aprehensión de los encartados. QUINTO: testifical de los funcionarios JILMEN J.G.F. y A.B., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales firman la planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 049, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013. SEXTO: testimonio del funcionario Oficial Agregado (C.P.E.Z), N° 5443 E.S., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien suscribe Acta de Investigación, de fecha 25/02/2013. SEPTIMO: declaración de los funcionarios S.G., E.S. y COLINA A.D.J., del Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales refrendan la planilla Registro de Cadena de C.d.E.F. signada con el N° 050, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013. OCTAVO: testifical del funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 J.G., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, encargado de realizar el acta de inspección técnica, de fecha nueve (09) de abril del año 2013, en el lugar del evento punible. NOVENO: testimonial del funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 J.G., del Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por ser quien practico Acta de Inspección Técnica de fecha nueve (09) de abril del año 2013, efectuada en el sitio del suceso. DECIMO: testimonio del funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 J.G., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 “SUCRE”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el cual realizó diligencias de investigación, plasmadas en el Acta de Investigación Policial, de fecha once (11) de abril del año 2013.

DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: PRIMERO: Declaración del ciudadano J.B.R., por ser victima de los hechos objeto de controversia. SEGUNDO: Testimonio del ciudadano J.E.Y., victima de los hechos descritos en aparte anterior. TERCERO: Testifical del ciudadano HENDER J.B., testigo de los hechos. CUARTO: Deposición de la ciudadana L.B.P.R., en su condición de victima de los hechos a debatir en el juicio oral y público. QUINTO: Testimonial del ciudadano J.R.G.P., victima de los hechos. SEXTO: Declaración del ciudadano P.J.O.G., en su carácter victima de los hechos. SEPTIMO: Deposición del ciudadano C.A.N.R., testigo de los hechos.

DE LAS PRUEBAS PERICIALES y DE INFORMES: PRIMERO: Acta Policial S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 D.G., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, debidamente firmada por los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 D.G., asignados al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, practicada en el sitio del suceso. TERCERO: Acta Policial S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, refrendada por los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y Oficial N° 5252 D.G., pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputados J.C.M.U.. CUARTO: Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, rubricada por el ciudadano Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 J.G., perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, realizada en el lugar del hecho donde fueron atacados los ciudadanos L.B.P.R. y J.R.G.P.. QUINTO: Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 049, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado N° 4417 JILMEN GUTIERREZ y A.B., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. SEXTO: Acta Policial S/N, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, firmada por el funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 45443 E.S., perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, continente del procedimiento llevado a cabo para la recolección de las evidencias físicas. SEPTIMO: Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. marcada con el N° 050, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, refrendada por los funcionarios S.G.H.S. y COLINA A.D.J., al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. OCTAVO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Reconocimiento Médico Forense N° 9700-136-096-02-13, de fecha 25/02/2013, debidamente refrendado por el Dr. F.C., Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, a la victima de autos ciudadano J.B.R.. NOVENO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Reconocimiento Médico Forense N° 9700-100-02-13, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, firmado por el Dr. F.C., Experto Profesional I, asignado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, al ciudadano J.R.D.. DECIMO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Reconocimiento Médico Forense signado con la nomenclatura 9700-136-100-02-13, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, refrendado por el Dr. F.C., Experto Profesional I, asignado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, al imputado de autos ciudadano J.C. MANZANILLO. DECIMO PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Reconocimiento Técnico N° 002-13, de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2013, rubricado por el funcionario CABO/1ERO (TT) 4108 F.R.L., Experto Reconocedor, adscrito al Transito y Transporte Terrestre Caja Seca, al vehículo que le fue despojado al ciudadano J.B.R.. DECIMO SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica, de fecha nueve (09) de Abril del año 2013, debidamente firmada por el funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 J.G., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. DECIMO TERCERO: Acta de Inspección Técnica, de fecha nueve (09) de Abril del año 2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 J.G., del Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. DECIMO CUARTO: Acta de Investigación Policial, de fecha once (11) de abril del año 2013, refrendada por el funcionario Oficial Agregado (CPBEZ) N° 4047 J.G., perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 20 “Sucre”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. DECIMO QUINTO: Resultados del Dictamen Pericial continente del Reconocimiento Técnico signado bajo el N° 9700-233-S/T-S-D-07-04, de fecha once (11) de abril del año 2013, suscrita por el Funcionario J.C., Experto Reconocedor, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca.

Por su parte, las defensas técnicas no ofrecieron pruebas a favor de sus representados.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados I.E.R.E. y A.J.A., en su carácter de Fiscales Auxiliares Vigésimos Primeros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por el referido abogado A.J.A., en contra de los encausados J.R.D. y J.C.M.U., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado y castigado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, señalado y sancionado en el artículo 413 del código eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.B.R., J.E.I., L.B.P.R., J.R.G.P., P.J.O.G., también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos J.R.D. y J.C.M.U., Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.290 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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