Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 20 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000826

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía con oficio N° LJ11OFO2009007631, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 17 de abril de 2008, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción de los objetos incautados (folios 35 y 36).En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un arma de fuego, Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de cacha AYLI540, serial de tambor 38228.2.- Una Concha.

La referida arma y concha fueron Reconocidas Legalmente mediante Experticia Nº 9700-135-DB-151, de fecha 25-01-00, suscrita por los funcionarios ELKIS CUMARE LAGUNA y H.H.D., adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia. (Folio 27 y 28). Expediente Investigación F-251.142. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego anteriormente descrita, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, proceda el mencionado organismo, a la destrucción en sede propia de la concha, supra indicada.Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

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