Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de marzo de 2008

Años: 197° y 149º

EXPEDIENTE : 5266

PARTE DEMANDANTE : J.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.561.478 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE. : AFRANIO PEREZ, Inpreabogado Nº 15.936.

PARTE DEMANDADA

:E.M.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.549.027, domiciliada en el Caserío Vijagual del Estado Barinas.

MOTIVO : DIVORCIO (DESISTIMIENTO)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, suscrita y presentada por el ciudadano J.R.C., asistido por el abogado AFRANIO PEREZ, contra la ciudadana E.M.D.G., todos ya identificados, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 7 de diciembre de 2007.

De la lectura del escrito libelar la parte actora alega los siguientes hechos:

Que el día 23 de febrero de 1969, contrajo matrimonio civil con la ciudadana E.M.D.G., por ante la Prefectura Civil del Municipio P.F., Distrito Rojas del Estado Barinas. Que durante su unión conyugal procrearon una hija la cual lleva por nombre E.M.C.D., asimismo señala que establecieron su domicilio conyugal en el inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Higuerón, Bodega Camacho, Callejón 1, Municipio San F.d.E.Y. y que luego de diez (10) años su cónyuge comenzó a actuar con gran indiferencia hacia su persona sin justa causa, faltando de esta manera a los deberes conyugales, entre otras cosas faltando la atención, protección, ayuda y comprensión que impone el matrimonio, siendo una situación insostenible, llegando al extremo de abandonar el hogar.

Admitida la demanda en fecha 10/12/2007, se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 7 de marzo de 2008 al folio 8 la parte actora DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITA LE SEAN DEVUELTOS LOS ORIGINALES.

Al folio 9 consta auto del Tribunal de fecha 12 de marzo de 2008, en el cual el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.

Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “..el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión..”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “..al estado de someter el interés ajeno al interés propio..”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.

Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que “el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio.

Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

PRIMERO

Terminado el presente Juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano J.R.C., contra la ciudadana E.M.D.G., antes identificados.

SEGUNDO

Se ordena el Archivo del Expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

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