Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000374

ASUNTO : RP01-P-2010-000374

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada Mariuska Gabaldón, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano R.J.C.V., por un hecho calificado por el Ministerio Público como delito de Daños, señalando la víctima como autores del mismo a los ciudadanos G.L.A., S.E. y F.E.; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano R.J.C.V., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, donde refiere que dejó su carro marca Ford, modelo Sierra, color Azul, placas RAV-456, estacionado frente a su casa, que posteriormente se percata que el vehículo está prendido en llamas, es cuando una vecina del sector le dice que habían personas del sector cerca del vehículo y sospecha que las personas que quemaron su vehículo se llaman G.L.A., S.E. y F.E.; y agrega la Fiscal que los hechos narrados por la víctima tipifican el delito de Daños a la Propiedad que es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que ello concluye que tal circunstancia constituye un obstáculo legal para que la representación fiscal continúe con la investigación y por ello solicita se acuerde la Desestimación de la denuncia.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno del expediente cursa denuncia planteada por el ciudadano R.J.C.V., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; en fecha 3 de octubre de 2009, quien señala, entre otras cosas que dejó su carro marca Ford, modelo Sierra, color Azul, placas RAV-456, estacionado frente a su casa, en el estacionamiento del sector, por cuanto le está realizando reparaciones desde hace varios meses y cuando se levanta para ir a ttrabajar se percata que el mismo estaba prendido en llamas… que una vecina del sector le dice que habían personas del sector cerca del vehículo encendiendo fuego y sospecha que las personas que quemaron su vehículo se llaman G.L.A., S.E. y F.E..

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Mariuska Gabaldón, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 3 de octubre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística por el ciudadano R.J.C.V., con cédula de identidad N° 5692573; residenciado en Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 20, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

ABOG. FRANCYS HURTADO

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