Decisión nº 737-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001213

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos R.J. CARRASCO MELENDEZ Y M.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.639.430 y V-7.363.718, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de marzo de 2011, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos R.J. CARRASCO MELENDEZ Y M.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.639.430 y V-7.363.718, respectivamente, domiciliados el primero, en S.R., via Quibor, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el barrio el Trigal II, manzana U, casa Nº 15, kilómetro 8, via Quibor, Barquisimeto, estado Lara

Asistidos por: La Abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 08 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 17 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para los gastos de alimentos, entregados a la madre, quien le firmara un recibo como prueba de la referida obligación; mas el 50% de los gastos extras tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniforme, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas, y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 737-2.011 y se publicó siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

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