Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Luisa Rosales |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002238
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18/11/2014, por el ciudadano R.C., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado W.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.563, por una parte; y por la otra, el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.555, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ratificado por las partes en la audiencia de prolongación celebrada en fecha 01/12/2014 donde señaló la parte actora que inició el procedimiento administrativo en virtud del accidente que sufrió y hasta la fecha no consta el certificado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en tal sentido, encontrándose esta Juzgadora en la oportunidad legal para pronunciarse, observa:
Del escrito libelar se evidencia que la parte actora aduce que sufrió un accidente de trabajo en fecha 13/03/2014 en las instalaciones de la empresa, que le causó una herida en la cara y destrozó la mano derecha, que fue atendido en el Hospital P.C. por el cirujano de guardia diagnosticándole herida, trauma facial y perdida del dedo pulgar, índice y medio, que ha tenido que soportar un intenso dolor desde el momento de su ocurrencia y fases de recuperación.
En tal sentido reclama la indemnización prevista en el numeral 5, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de señalar que su discapacidad es parcial y permanente, reclamando por este concepto la suma de Bs. 150.480,00, por daño moral la cantidad de Bs. 500.000,00, daños materiales Bs. 350.000,00 y lucro cesante Bs. 1.015.056,00, para un total de la cuantía de Bs. 2.015.056,00.
En este orden de ideas, en el escrito transaccional las partes llegan a un acuerdo por Bs. 2.000.000,00 manifestando que la cantidad se entiende como indemnización total, única y definitiva tanto como gastos personales (lesiones, así como daños psicológicos), quedando cubiertos los daños emergentes directos o indirectos producto de las lesiones que padece y que son consecuencia directa del accidente laboral y que la parte actora no tiene más nada que reclamarle a la parte demandada por concepto de hospitalización, cirugía, terapias, estudios traumatológicos, tratamientos especiales, medicinas, materiales terapéuticos, instrumental y materiales medico quirúrgicos, prótesis, rehabilitación, examen de cualquier tipo o cualquier otro gasto que pueda ser conexo o inherente con los anteriores.
Ahora bien, de lo contenido en el libelo y en la transacción, se evidencia que la parte actora sufrió un accidente laboral, asimismo, en el escrito libelar no se señaló que la certificación de dicho accidente conste por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores, organismo competente para expedir la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la audiencia de prolongación la parte actora ciudadano R.A.C.R. dejó constancia que no ha sido certificado el accidente por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Por las consideraciones expuestas, y al verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas supra, teniendo en cuenta los principios de irrenunciabilidad y orden público laboral, concluye esta Juzgadora que los hechos señalados implican que el precitado acuerdo no sea válido, pues no cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal, deviniendo dicho acuerdo en violatorio de los derechos indisponibles, intangibles y progresivos del demandante, en virtud de que hubo un accidente laboral que trajo secuelas y no ha sido comprobado, calificado y certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores, organismo competente, es tal sentido, la transacción será válida, cuando no arroja la menor duda y en este caso no cumple con los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas no le imparte homologación a la transacción y declara nulo dicho acuerdo. Así se establece.-
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano
La Secretaria
Abg. Viviana Pérez
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Viviana Pérez