Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000346

PARTES DEMANDANTES: R.C., A.R.A., S.O., DOMINGO

MOTA, J.A. PARRA, J.G., J.S., ADOLFO

DIAZ, F.C. OCHOA, J.M. O, P.J.C.

R.P., L.A. PEÑA, R.A. PINEDA, PEDRO VARGAS M,

L.F. BLASCO, WULFREDO DE PAZ y J.G..

REPRESENTADOS POR: Abgs. D.A. SUAREZ ROJAS y O.A. HENRIGUEZ H.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y).

EN LA PERSONA DE: Prof. NELSON ROJAS GY/O L.R..

REPRESENTADO POR: Abg. G.D.J.G. H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. J.N. GALINDEZ LUCENA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) día del mes de MARZO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: R.C., A.R.A., S.O., D.M., J.A. PARRA, J.G., J.S., A.D., F.C. OCHOA, J.M. O, P.J.C., R.P., L.A. PEÑA, R.A. PINEDA, PEDRO VARGAS M, L.F. BLASCO, WULFREDO DE PAZ y J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.517.404, 5.460.464., 3.913.483, 4.476.254, 9.555.808, 4.353.175, 3.456.573, 3.256.242, 7.592.364, 11.645.958, 7.593.907, 4.970.700, 7.503.725, 7.905.745, 7.505.493, 4.126.282, 11.646.459 y 8.516.646 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: D.A.S.R. y O.A.H. H, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.555.882 y 15.388.987 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.051y 102.394, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de los ciudadanos: R.C., A.R.A., S.O., J.A. PARRA, J.G., J.S., A.D., F.C. OCHOA, J.M. O, P.J.C., R.P., L.A. PEÑA, R.A. PINEDA, PEDRO VARGAS M, L.F. BLASCO, WULFREDO DE PAZ y J.G., identificados en autos; en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona de la ciudadana: L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 13.985.706, actuando en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: G.D.J.G. H, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.775.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.668, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Copia del Oficio de fecha 02 de Febrero del presente año, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en su condición de Consultor Jurídico adscrita al Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000346, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Demandantes, la Consultor Juridico del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: J.N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día MIERCOLES 01-04-2009, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día JUEVES 02-04-2009, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) día del mes de MARZO de 2009. Siendo las 11:10 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

NSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL

ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO

CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL

ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).

Representados por: Representado por:

Abg. D.A. SUAREZ R.

Abg. O.A. HENRIGUEZ H.

Abg. G.D.J.G.. (Consultor Jurídico del Instituto Demandado)

Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. J.N. GALINDEZ L.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RA..

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