Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de mayo dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella presentada en fecha 05 de mayo de 2015, por el ciudadano R.C.V.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.514.368, asistido por el abogado Gendry González, Inpreabogado Nº 195.143, en su condición de Defensor Público Auxiliar en la Defensoría Pública Segunda, con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, contra los actos administrativos Nros. 0158-2014, y 0014-2015, dictados en fechas 12 de diciembre de 2014, y 12 de febrero de 2015, respectivamente, por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado bolivariano de Miranda, mediante los cuales se removió y retiró al querellante del cargo de Coordinador de Reproducción y Logística, adscrito a la Comisión de Ecología, Ambiente y Desarrollo Sustentable del mencionado Concejo Municipal. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Presidente del Concejo Municipal del mencionado Municipio.

La parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN

Exp: 15-3706/Msi.

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