Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003496

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: R.C.G., (tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.248.763, domiciliado: Calle Las Cabañas, Casa S/Nº, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Y.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº100.725

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de TUTELA presentada por el ciudadano R.C.G., (tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.248.763, domiciliado: Calle Las Cabañas, Casa S/Nº, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación del ciudadano antes mencionada como TUTOR, a favor de su sobrino, el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: J.C.B., en fecha 12/05/2013, y C.E.G., en fecha 29/08/2006, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.154.258 y V- 8.289.008, respectivamente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia del solicitante R.C.G., (tío materno, la Fiscal auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Ciudadano V.D.B.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª25.993.701, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra del solicitante R.C.G., (tío materno) quien expuso: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mis sobrinos, ya que soy quien los la tenido a su cargo desde que falleció su mama, no tenemos mas familia ya que mi madre quien falleció en fecha 10 de Agosto de 2013 y anteriormente había fallecido mi hermana que es la madre de mis sobrinos y en el año 2013 su padre, en cuanto a los familiares paternos no tienen o desconocemos donde se puedan localizar, es por lo que solicito me sea otorgada la tutela de mi sobrino, asimismo declaro que mis sobrinos tienen bienes que heredar que dejo su padre los cuales se encuentran en posesión de la ciudadana M.B., los cuales estamos en conversación para partición, y de los cuales garantizare a mis sobrinos sus derechos y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo”. Seguidamente interviene el Ciudadano V.D.B.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.993.701, quien expuso: “Soy el hermano mayor de J.D., nosotros vivimos actualmente con nuestro tío quien junto a nuestra madre y abuela nos crió, ya que todos fallecieron estamos a cargo de nuestro tío aquí solicitante de la tutela de mi hermano para representarlo en todo lo necesario ya que no tenemos mas familia ni materna ni paterna, en cuanto a la familia paterna la desconocemos, estoy de acuerdo con dicha solicitud y acepto el cargo de protutor de mi hermano. Asimismo informo al tribunal que heredamos un bien inmueble que dejo nuestro padre y un vehiculo que se encuentra detenido por tribunales, los cuales se encuentran en posesión de la ciudadana M.B., los cuales estamos en conversación para su partición amistosa, es todo”. Se toma la palabra al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de tutela realizada por mi tio y con la representación de mi hermano como protutor, ya que siempre mi hermano y yo hemos vivido con el, no tenemos mas familia ni materna ni paterna, solo nuestro hermano J.D. que es hijo de M.B. con mi papa; es todo.” Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Décimo tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para el adolescente.- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: al Ciudadano R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.248.763, domiciliado: Calle Las Cabañas, Casa S/Nº, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tío materno.- PROTUTOR: al Ciudadano V.D.B.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.993.701,en su condición de hermano del adolescente de autos, no se designa miembros del consejo de tutela en virtud de que el adolescente carece de familia para su designación.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permaneciera al lado de su tio, antes mencionado, quienes en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por el ciudadano R.C.G., (tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.248.763, domiciliado: Calle Las Cabañas, Casa S/Nº, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su sobrino, el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL el Ciudadano R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.248.763, domiciliado: Calle Las Cabañas, Casa S/Nº, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tío materno.- PROTUTOR: al Ciudadano V.D.B.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.993.701,en su condición de hermano del adolescente de autos; no se designa miembros del consejo de tutela en virtud de que el adolescente carece de familia para su designación.-Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Marzo del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. F.M.A.

LA SECRETARIA.

ABG. A.L.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.-

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