Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 2003-338

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veinticinco (25) de Enero del año 2011.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante, el ciudadano: R.C.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-1.168.572, debidamente asistidos por el abogado J.R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.027. B) Por la parte demandada, Compañía anónima Frío La Peña Barlovento C.A., representada por el ciudadano G.G.D.S., quien no acredito representación Judicial.

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).--------------------------------------------------------------

G.D.L.I.: Cursa al folio 77, decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio del año 2010, donde se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso por Cobro de Bolívares (Intimación) que interpusiera el ciudadano R.C.P., identificado con la cédula de identidad N° 1.168.572, debidamente asistidos por el profesional del derecho J.R.D.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.027, contra compañía Frío la Peña Barlovento C.A., representada legalmente por el ciudadano G.G.D.S..

Del folio 37-40, cursa boletas de notificaciones a la parte demandante y parte demandada, siendo notificado el primero y el segundo no se pudo localizar, según diligencia consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.

En fecha 19 de octubre, cursante al folio 41 cursa diligencia suscrita por el ciudadano R.C.P., parte demandante, en la cual informa a este Tribunal que la deuda, motivo de esta demanda, le fue pagada en su totalidad por el ciudadano G.G.D.S., representante legal de la compañía Frío La Pena Barlovento, C.A., por lo que solicitó el cierre de la presente causa y la remisión del expediente al Archivo Judicial.------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este juzgador, que la parte accionante compareció a informar que la deuda objeto de la presente pretensión fue cancelada en su totalidad, razón por la cual considera quien aquí decide, que la presencia del expediente en los archivos activos de este tribunal no esta justificada, ya que distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por terminado el presente procedimiento y remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en San J.d.B., a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.), AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA, y 151° DE LA FEDERACIÓN.------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

Dr. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 pm.).-------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/ana.

Exp: 2003-338

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