Decisión nº PJ0242010000045 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuisa Cedeño
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 25 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000081

ASUNTO : FP12-S-2009-000081

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia especial de sobreseimiento, en la presente causa seguida al imputado: R.C.S.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la referida decisión, en los términos siguientes:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: R.C.S.M., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.891.553, residenciado en el barrio La Unidad, calle unión casa Nº 5, San Félix, Estado Bolívar.

DESCRIPCION DEL HECHO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en la causa seguida al imputado ciudadano R.C.S.M., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.891.553, residenciado en el barrio La Unidad, calle unión casa Nº 5, San Félix, Estado Bolívar, por presuntamente haber abusado sexualmente de la ciudadana P.S.M.M.; hecho ocurrido el día 25/01/2009 como a la 05:10 de la mañana aproximadamente y el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la comisaría policial Nº 02 Guaiparo; sin embargo en virtud de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público, la misma consideró que el hecho no puede ser atribuido al imputado y como consecuencia de ello solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento de la investigación Nº 07-F16-2C-1141-2009, que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana P.S.M.M., por cuanto el Ministerio Público en razón de los elementos de convicción recabados durante la investigación consideró que el hecho no puede ser atribuido al ciudadano R.C.S.M.; ahora bien, por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado por lo cual luego de haber escuchado la declaración de las partes; este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: R.C.S.M., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.891.553, residenciado en el barrio La Unidad, calle unión casa Nº 5, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 1º, en concordancia con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. L.C.N..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. M.G.C..

FP12-S-2009-000081

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