Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 14 de Julio de 2008.

198° y 149°

Exp. N° 26.034.-

Sentencia Definitiva de Familia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.013, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.C.F., de nacionalidad española, casado, titular del pasaporte Nº 6400146 y de la cédula de identidad Nº E-514.572, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicitan que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su representado la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del extinto Juzgado Cuarto del Municipio Sucre del Estado Miranda, actualmente Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 18, folios del 26, 27 y vto, de fecha 06 de Abril de 1992, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales:

• Al identificar al contrayente lo identificaron como R.C.F., cambiando la última letra de su primer apellido, siendo lo correcto que se le identificara como R.C.F..

• Al colocar el nombre del padre del contrayente, se colocó R.C. (fallecido), siendo lo correcto R.C..

• Al colocar la identificación de la contrayente se asentó que es hija de A.R., siendo lo correcto A.R..

Como prueba de lo alegado por la abogada Y.G., antes identificada, consignó poder, debidamente autenticado que acredita su representación como apoderado judicial del ciudadano R.C.F., Acta de Matrimonio y acta de nacimiento de su representado, certificado de Registro Civil de nacimiento de la ciudadana N.R., así como copia fotostática de la Cédula de Identidad y del pasaporte de su poderdante.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano R.C.F., de nacionalidad española, casado, titular del pasaporte Nº 6400146 y de la cédula de identidad Nº E-514.572, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…R.C.F. …”, DEBE LEERSE: “…R.C. FIGAREDO…”, DONDE SE LEE: “…hijo de R.C. (fallecido)…”, DEBE LEERSE: “…hijo de R.C. (fallecido)…” y DONDE SE LEE: “…hija de A.R.…”, DEBE LEERSE: “…hija de A.R.…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión al Juez del Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 14 de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G..-

ABG. J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 10:20 am., se público y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.O.G..-

EBG/JOG/Ana*

Exp. No. 26.034-

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