Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL 2.015

AÑOS: 204° Y 156°

COMPETENCIA CIVIL

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadano: R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.528.671 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin apoderados Judiciales constituidos en autos.

PARTE DEMANDADA: ciudadana: L.M.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.595.725 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados Judiciales constituidos en autos.

JUICIO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 43.728

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2014, por la ciudadana: R.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.528.671, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios M.J.S. y J.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 225.379 y 224.564, respectivamente y de este domicilio, interpuso formal demanda por: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en contra de la ciudadana: L.M.P.M., con fundamento en los Artículos 173 y 768 del Código Civil y 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, siendo la pretensión de la parte demandante que la demandada convenga en la partición de la Comunidad Conyugal constituida con la ciudadana: L.M.P.M., o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, constituidos por el siguiente; 1) Un inmueble ubicado en la Parcela Nº S dos rayas cero cuatro raya cuarenta (S2-04-40) sobre la misma se construyó una casa, ubicada en la Urbanización Caujaro, de ls Unidad, UD-308, en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan en documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carona, en fecha 05 de Diciembre de 1.985, anotado bajo el N 22, Tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.985.

Consigno con el libelo de demanda los siguientes recaudos:

1).- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: R.C.C.; 2).- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio emitido en fecha 31/01/2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Caroni, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcada “B”; 3).- Copia Certificada del Documento del Inmueble.

Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 24 de Octubre de 2013, y por auto de fecha 06 de Noviembre del año 2014, se admitió la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda, así mismo se excito a las parte al acto conciliatorio del mismo.

Que en fecha 10 de Diciembre del año 2014, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Boleta de Citación sin firmar librada a la Ciudadana: L.M.P.M..

Que en fecha 16 de Enero del año 2015, este Tribunal mediante auto ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada, ciudadana: L.M.P.M., a los fines de que trascurrido el lapso previsto, proceda a dar contestación a la presente demanda.

Que en fecha 13 de Febrero del año 2015, la Ciudadana: L.M.P.M., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.117, consigno escrito en el cuál procedió a dar contestación a la demanda

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

El demandante en su escrito libelar alega:

Que es el caso que desde que quedó firme la referida sentencia de Divorcio y decretada su ejecución en fecha 14 de Enero del 2014, Que dicho matrimonio fue disuelto en fecha 31/01/2014, por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz según expediente Nº 12.791, y ejecutada en fecha 31/01/2014, tal como consta en copia marcada con la letra “B”.

Que los bienes constituidos por el siguiente: 1) Un inmueble ubicado en la Parcela Nº S dos rayas cero cuatro raya cuarenta (S2-04-40) sobre la misma se construyó una casa, ubicada en la Urbanización Caujaro, de ls Unidad, UD-308, en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan en documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carona, en fecha 05 de Diciembre de 1.985, anotado bajo el N 22, Tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.985.

Que por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que acude de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 173 y 178 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 777 y 778 de Código de Procedimiento Civil, para demanda como en efecto formalmente demanda a la Ciudadana: L.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.595.725, en acción de disolución y partición de la comunidad conyugal y en consecuencia para que convenga o en su defecto sea condenado a: Partir y liquidar en un 50% para cada uno de la comunidad conyugal que entre ellos existió.

3.2.- ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

Admitió en sus hechos de la siguiente manera:

PRIMERO

Admitió como cierto que la relación conyugal existente con el ciudadano: R.C.C., terminó el día 14 de Enero del 2014, fecha en la cuál se emitió sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Caroni de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Admitió como cierto que durante la relación conyugal se haya adquiridos bienes, formando una comunidad de bienes.

TERCERO

Admitió como cierto que entre los bienes adquiridos se encuentra: 1) Un inmueble ubicado en la Parcela Nº S dos rayas cero cuatro raya cuarenta (S2-04-40) sobre la misma se construyó una casa, ubicada en la Urbanización Caujaro, de ls Unidad, UD-308, en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan en documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carona, en fecha 05 de Diciembre de 1.985, anotado bajo el N 22, Tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.985.

Negando en sus hechos de la siguiente manera:

Que rechazó, negó y contradijo que el bien anteriormente señalado, sea el único de la comunidad conyugal, y que sea el único bien que deba liquidarse y partir.

Que durante la relación conyugal se adquirió adicionalmente los siguientes bienes, los cuales forman parte de la comunidad conyugal:

  1. - 90 % DE LAS ACCIONES: que posee el actor, R.R.C.C., en la Empresa Mercantil REMANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Mayo 2012, anotada bajo el Nº 22, Tomo 55-A REGMERPRIBO, con RIF J-4082770-1, según consta de documento que consigna en Copia simple marcado con la letra “A”.

  2. - Un Vehiculo con las siguientes características: PLACA: 25NAE,; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PP32555; SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE AUT; AÑO: 1993; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículo N AJU1PP32555-1-1.

  3. - DOS (02) PARCELAS: Identificadas con el Nº R-1229 y R-12-30, ubicadas en el Parque Cementerio Jardines del Orinoco, Situada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, adquiridas mediante contrato suscrito con la Corporación Galáctica, C.A., signado con el Nº 261147-2008.

  4. - LOS DERECHOS POSESORIOS, BIENHECHURÌAS Y LOS FRUTOS, RENTAS E INTERESES que existen sobre la parcela de terreno con un área de UNA HECTAREA, ubicada en la Calle La Unión, Identificada con el Nº 13-A, Municipio del estado Bolívar.

    DE LA OPOSICION A LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES:

    SE OPONE: Negando, rechazando y contradiciendo que el bien inmueble, señalado por la parte actora en el libelo de la demanda, sea el único bien adquirido durante la unión de la comunidad conyugal y que sea el único bien que deba liquidarse y que durante la relación conyugal se adquirió adicionalmente los siguientes bienes, los cuales forman parte de la comunidad conyugal:

  5. - 90 % DE LAS ACCIONES: que posee el actor, R.R.C.C., en la Empresa Mercantil REMANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Mayo 2012, anotada bajo el Nº 22, Tomo 55-A REGMERPRIBO, con RIF J-4082770-1, según consta de documento que consigna en Copia simple marcado con la letra “A”.

  6. - Un Vehiculo con las siguientes características: PLACA: 25NAE,; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PP32555; SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE AUT; AÑO: 1993; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículo N AJU1PP32555-1-1.

  7. - DOS (02) PARCELAS: Identificadas con el Nº R-1229 y R-12-30, ubicadas en el Parque Cementerio Jardines del Orinoco, Situada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar, adquiridas mediante contrato suscrito con la Corporación Galáctica, C.A., signado con el Nº 261147-2008.

  8. - LOS DERECHOS POSESORIOS, BIENHECHURÌAS Y LOS FRUTOS, RENTAS E INTERESES que existen sobre la parcela de terreno con un área de UNA HECTAREA, ubicada en la Calle La Unión, Identificada con el Nº 13-A, Municipio del estado Bolívar.

    IV

    RGUMENTOS DE LA DECISIÓN

    El artículo 768 del Código Civil, establece:

    A NADIE PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN COMUNIDAD, Y SIEMPRE PUEDE CUALQUIERA DE LOS PARTICIPES DEMANDAR LA PARTICIÓN

    Ahora bien, es de observar que en la presente causa, la parte actora ciudadano: R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.528.671, pretende la liquidación y partición de Bienes Conyugales, adquiridos durante el tiempo que duró la unión conyugal con la ciudadana: L.M.P.M., sobre los bienes señalados anteriormente, el a su decir no han sido objeto de liquidación, señalando como bien perteneciente a dicha comunidad el siguiente: 1) Un inmueble ubicado en la Parcela Nº S dos rayas cero cuatro raya cuarenta (S2-04-40) sobre la misma se construyó una casa, ubicada en la Urbanización Caujaro, de ls Unidad, UD-308, en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan en documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carona, en fecha 05 de Diciembre de 1.985, anotado bajo el N 22, Tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.985.

    Fundamentando la demanda en la disposición contenida en los Artículos 768 del Código Civil y 777 y siguientes del código de procedimiento civil.

    En este sentido, observa este Juzgador, que la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, convino en los siguientes bienes: 1) Un inmueble ubicado en la Parcela Nº S dos rayas cero cuatro raya cuarenta (S2-04-40) sobre la misma se construyó una casa, ubicada en la Urbanización Caujaro, de ls Unidad, UD-308, en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan en documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carona, en fecha 05 de Diciembre de 1.985, anotado bajo el N 22, Tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.985, por lo que al no haber oposición al mencionado bien, el Tribunal ordena su liquidación, en consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se haga, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

    De igual forma señala que fueron omitidos por la parte actora los siguientes bienes: 1.- 90 % DE LAS ACCIONES: que posee el actor, R.R.C.C., en la Empresa Mercantil REMANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Mayo 2012, anotada bajo el Nº 22, Tomo 55-A REGMERPRIBO, con RIF J-4082770-1, según consta de documento que consigna en Copia simple marcado con la letra “A”.

  9. - Un Vehiculo con las siguientes características: PLACA: 25NAE,; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PP32555; SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE AUT; AÑO: 1993; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículo N AJU1PP32555-1-1.

  10. - DOS (02) PARCELAS: Identificadas con el Nº R-1229 y R-12-30, ubicadas en el Parque Cementerio Jardines del Orinoco, Situada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar, adquiridas mediante contrato suscrito con la Corporación Galáctica, C.A., signado con el Nº 261147-2008.

  11. - LOS DERECHOS POSESORIOS, BIENHECHURÌAS Y LOS FRUTOS, RENTAS E INTERESES que existen sobre la parceºla de terreno con un área de UNA HECTAREA, ubicada en la Calle La Unión, Identificada con el Nº 13-A, Municipio del estado Bolívar.

    Este Juzgador en aplicación del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido objetado la liquidación por la parte demandada los bienes que fueron omitidos por la parte actora, los cuales indica pertenecen también a la comunisas conyugal, ordena la continuación del presente procedimiento por los tramites del procedimiento ORDINARIO, por lo que el lapso de promoción de pruebas comenzara al primer día de despacho siguiente a la notificación que del último de las partes se haga, ordenándose aperturar el Cuaderno por Separado.-

    Y así deciden las argumentaciones presentadas, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 12,15, 242, 243 y 780 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 156, 164, 759 y 760 del Código Civil.-

    Se ordena la notificación de las partes del presente fallo conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN CON CARÁCTER DE INTERLOCUTORIA, EN EL TRIBUNAL.

    DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    ABG. J.S.M..

    EL SECRETARIO,

    AB. J.C.

    Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p.m.).

    EL SECRETARIO,

    AB. J.C.

    JSM/jc/dp

    Exp Nº 43.728

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