Decisión nº PJ0022014000035 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., seis de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2011-000243

PARTE DEMANDANTE: ciudadano L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los No 62.018.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , Bajo el No 20,Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como empleador, CADAFE o patrono.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.N., Y.A.R., NOREYMA J.M.O. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 77.124 y 89.768 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MORALES DERIVADOS DE LA LOPCYMAT Y CODIGO CIVIL.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abg. A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderados Judicial del ciudadano: L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 20 ,Tomo No 33-A Cto, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el No 52, tomo 3–A Cto; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

  1. - Copia simple de certificación de incapacidad, evaluación No 993-06, de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un folio útil, de fecha 14 de diciembre de 2006.

  2. - Copia simple de certificación de enfermedad de origen ocupacional, oficio No 0033-2007, de fecha 25/05/2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, a nombre del trabajador L.R.C..

    Analizado los referidos medios de pruebas este Tribunal las admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el 429 del Código de Procedimientos Civil y el 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    II.1.2) EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

  3. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

  4. ) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    II.1.3) INFORMES:

    En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), (Diresat Falcón) ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Telf. 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de expediente en el cual indique lo siguiente:

1) Si el ciudadano L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-9.929.916, a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0066, se puede contactar que al referido le fue certificada una discapacidad parcial permanente en fecha 25/05/2007, oficio Nº 0033-2007, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón;

2) Si a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0066, se puede contactar que la empresa CADAFE en la actualidad absorbida por la cooperación eléctrica nacional (COOPOELEC) violento normas de seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades

SEGUNDO

A la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico CADAFE, ubicada en la Prolongación Los Medanos, Edificio Elecciodente, cerca de la Sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, S.A.d.C.M.M.d.E.F., específicamente a la Dirección de Recurso Humanos, a los fines de que sea remitido Claro y Preciso informe con copias certificadas de las nominas, en donde se determine el ultimo salario promedio mensual, determinado por la empresa al momento de calcular las prestaciones sociales, del ciudadano L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916.

Este Tribunal admite las pruebas cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase

II.1.4)-DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promueven las siguientes testimoniales de los siguientes ciudadanos:

P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, R.Z., R.F., A.J.O.G., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.296.251, V-7.489.838, V-3.863.641, V. 5.291.664, V-4.108.945, V-9.517.273, V-9.512.729, V-7.568.657, V-3.393.159, V-3.614.799, V-4.642.356, V-5.444.534, V-4.640.047, V-7.498.632, V. 7.570.971, V-5.298.927, V-9.442.552, y V-7.494.814; de este domicilio.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Así se decide.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II.2.1) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - Promueve en un folio útil, copia de la notificación de certificación de incapacidad de, Otorgada al trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916, fecha 14 de diciembre de 2006, bajo oficio Nº 993-06, emanado de la comisión evaluadora del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el Centro Hospital Cardón.

  2. - Promueve copia en dos folios útiles, de certificación de fecha 25 de mayo de 2007, No 0033-2007, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INSAPSEL), del trabajador L.R.C..

  3. - Promueve en tres folios útiles original de solicitud de aprobación de jubilación del trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916, Nº 17-507-2000-2007-032, de fecha 22-03-2007, suscrita por la Licenciada Liliana García Mogollón, Gerente de Bienestar Social entre otros.

  4. - Promueve en dos folios útiles original de la certificación de fecha 22 de mayo de 2007, suscrita por la Licenciada Liliana García Mogollón, Gerente de Bienestar Social, Entre otros.

  5. - Promueve en tres folios útiles, notificación de jubilación de fecha 02 de mayo de 2007, suscrita por la Abogada E.D.M.R.D.C.d.R.H..

  6. - Promueven un folio útil solicitud de jubilación P-40, del trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-9.929.916.

  7. - Promueve en un folio útil copia de certificado de inspector técnico en higiene y seguridad industrial del trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-9.929.916, otorgado por la Academia Internacional de Artes Técnicas, en fecha 17 de junio de 2001.

  8. - Promueve en un folio útil copia de certificado de espacio confinado del trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-9.929.916, otorgado por la Academia Internacional de Artes Técnicas, en fecha 17 de junio de 2001.

  9. - Promueve en un folio útil copia de certificado de Supervisor Técnico en higiene y Seguridad Industrial del trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916, otorgado por la Academia Internacional de Artes Técnicas, en fecha 17 de junio de 2001.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales, ni impertinentes de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Y Así se establece.

    II.2.2) DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

    1) A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE , S.A.d.C., Estado Falcón, para que indique al Tribunal si al trabajador L.R.C., se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, curso de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción de cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera informe de la realización y/o existencia o no de los programas de Seguridad, y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por parte de CADAFE en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicios (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

    2- Al Instituto Nacional de prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calle Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4. Punto Fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad Parcial y Permanente, otorgada al trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-9.929.916, en fecha 25 de mayo de 2007, oficio No 0033-2007, y remita copia certificada de la misma.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos informes deben ser respondido, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

    II.2.3) DE LA INSPECCION JUDICIAL:

  10. - Solicito a este d.T. se sirva trasladar y Constituir en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio Sede CADAFE, s.A.d.C., Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia de:

    Talleres de Emergencia,

    Cursos de capacitación y/o charlas,

    Talleres y/o Adiestramientos,

    Notificación de Riesgo,

    Dotación de Uniformes e implementos de trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado. Que tenga relación con el trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916, y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismos. Así también se deje constancia de la existencia de:

    Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio del Trabajo.

    Programas de Seguridad.

    Que se realizo en CADAFE para los años 2006-2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono.

    De igual manera, se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son los Delegados.

    Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II, numeral 1., del referido escrito y que va dirigido a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta ciudad de S.A.d.C.E.F. y que fuera debidamente admitida por este tribunal, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los particulares promovidos en ella, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, tal y como fueron promovidos por la parte demandada, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.

    II.2.4) DE LAS TESTIMONIALES:

    Promueve las testimonial de la siguiente Ciudadana: GLENYS DEL C.L., venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.496.212, domiciliada en el Callejón Domino, residencia D.N. # 2 , de esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien funge como Técnico de Seguridad adscrita la Gerencia de Seguridad Industrial en el edificio sede de CORPOELEC, antigua (CADAFE).

    El Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será evacuada en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal. Y así se establece.

    II.2.5) DE LAS EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    Solicita que la parte demandante exhiba de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando los siguientes documentales que alegan se encuentran en poder del actor;

  11. - Certificado de participación del trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-9.929.916, al curso de Inspector Técnico de Higiene y Seguridad Industrial, otorgado por la Academia Internacional de Artes Técnicas, en fecha 17 de junio de 2001, y que se encuentra descrito en el capitulo I del presente escrito de promoción de pruebas donde se acompaño en copias.

  12. - Certificado de participación del trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad No V-9.929.916, al curso de Inspector Espacio Confinado, otorgado por la Academia Internacional de Artes Técnicas, en fecha 17 de junio de 2001, y que se encuentra descrito en el capitulo I del presente escrito de promoción de pruebas donde se acompaño en copias.

  13. - Certificado de participación del trabajador L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-9.929.916, al curso de Supervisor Técnico en Higiene y Seguridad Industrial, otorgado por la Academia Internacional de Artes Técnicas, en fecha 17 de junio de 2001, y que se encuentra descrito en el capitulo I del presente escrito de promoción de pruebas donde se acompaño en copias.

    Se exhorta a la parte demandante por si o por medio de su apoderado judicial, para que por medio de sus apoderados judiciales exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos contenidos en los antes indicados instrumentos que fueron anexados en copias simples, salvo prueba en contrario.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que realice la exhibición del referido documento. Así se decide.

    III

    DISPOSITIVA.

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas los Documentos Públicos Administrativos, Experticia Psicológica, Informes, testimoniales, las cuales fueron promovidas por el abogado A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.818, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-9.929.916. SEGUNDO: Admitidas las pruebas Documentales, informes, testimoniales y exhibición de documentos, a excepción de la Inspección Judicial por los motivos explanados, dichas pruebas fueron promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC, a través de su apoderado judicial Abogado Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.879.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Líbrese Oficios.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los seis días (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. ELEN DELMORAL

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06 de Agosto de 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ELEN DELMORAL

    Ddch/edl

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