Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 11 de Marzo de 2008 197° y 149°

CAUSA N°: 6C-SOL-623/07

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL: 9° DEL MINISTERIO PUBLICO

SOLICITANTE: R.D.R.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano R.D.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.039.965, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: BEIGE Y NEGRO, PLACAS: 800-MAK, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV209723, SERIAL DE MOTOR: TGV209723; éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G. G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

Este tribunal recibió provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.

En el caso que nos ocupa se observa, que el solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo solicitado, ya que aún y cuando de la experticia realizada al vehículo se constató que los seriales se encuentras desbastados, en el expediente se presenta Copia Certificada cursante en el folio 42, de Documento Autenticado ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, bajo el Nro. 10, Tomo 111, en fecha 04/05/2006, otorgado por el ciudadano T.M.A., quien a su vez le vende el vehículo al ciudadano R.D.R.E., por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.oo).

Asimismo le fue realizada una Experticia al Certificado de Registro de Vehículo, de la cual se obtuvo como resultado que el mismo “constituye un documento auténtico en cuanto a sus características de producción, dispositivos de seguridad y soporte se refiere”.

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es el ciudadano R.D.R.. Igualmente esta Juzgadora constata que el solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO al solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR