Decisión nº 201 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inició la presente causa, con LIBELO DE DEMANDA presentado por el ciudadano: L.R.P., Titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.039.180, Asistido por el Abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.984, Por Motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra La Empresa “INVERSIONES 23 – 78, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha : 31-05-95, bajo el N°: 44, Tomo 84-A, señalando como fecha de Ingreso a la misma el 09-05-2.000 y como fecha de Egreso el 09-05-2.001, devengando un Salario diario de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 14.350,00 ), según consta en el Libelo de Demanda inserto en el folio 1 y 2 del presente expediente de fecha: 11-05-2.001, admitida la demanda en fecha 25-05-2.001, folio 3, cursa al folio 16 Poder APUD-ACTA otorgado por el ciudadano: L.R.P. parte actora a los Abogados: J.C. JASPE, NANCYS G.G. y C.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 32.647, 67.863 y 31.894, respectivamente, en fecha 27-03-2.003 el Abogado J.J. Apoderado de la parte Demandante solicitó se libre Cartel de Citación a la Empresa demandada, el Tribunal acuerda librar Cartel de Emplazamiento según los folios 34, 35, 36 y 37, al folio 38 cursa Revocatoria del Poder APUD-ACTA, a los Abogados antes señalados, por parte de su Otorgante ciudadano: L.R.P., en fecha 14-08-2.003 se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien emplazó a la Empresa “INVERSIONES 23 – 78 C.A a través de carteles, según consta al folio 56, en fecha 08-10-2.003 por la no comparecencia de la Empresa demandada a darse por citada, éste Tribunal acuerda nombrar Defensor AD-LÍTEM a

la Abogada en ejercicio A.V.C., inscrita en el Inpreabogado Número: 90.316, se libró la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 15-10-2.003 el Alguacil Titular de éste Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora AD-LÍTEM, en fecha: 03-11-2.003 la parte demandante confirió poder APUD-ACTA a la Abogada C.B.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.158 y consta en el folio 64 que la parte actora revocó el poder otorgado a la Abogada C.M., en fecha: 03-03-2.005 la defensora AD-LÍTEM aceptó y juró cumplir fielmente con el cargo asignado. En fecha 03-03-2.005 el Tribunal acordó librar Boleta de Citación a la defensora AD-LÍTEM, en fecha:07-03-2.005 el Alguacil consignó debidamente firmada la Boleta de Citación de la defensora AD-LÍTEM, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, ni la Empresa demandada, ni la defensora AD-LÍTEM dieron contestación a la demanda, en el folio 70 cursa Escrito de Contestación de Demanda presentado por la defensora AD-LÍTEM Abogada A.V.C., de fecha: 11-03-2.005 siendo la misma extemporánea, en fecha 25-05-2.005 me aboqué a conocer de la presente causa, notificada ambas partes del abocamiento, según consta en los folios: 79, 80, 81, y 82 comienza a correr nuevamente el lapso para dictar sentencia, en consecuencia , éste Tribunal pasa a decidir la presente causa de la manera siguiente: Habiéndose cumplido con las formalidades para la citación de la Empresa demandada, se hizo necesario el nombramiento de Defensor AD-LÍTEM para la Empresa “INVERSIONES 23 – 78 C.A.., en la oportunidad de la contestación de la demanda, ni la defensora, ni la Empresa INVERSION 23 – 78 C.A. dieron contestación a la misma en lapso oportuno, pues la defensora Ad- Liten, contestó extemporáneamente, transcurrido el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió pruebas, quedando confesa la parte demandada EMPRESA INVERSIONES 23-78 C.A., representada por el presidente ciudadano A.G.D.S., admitiendo las pretensiones de la parte demandante, al no rechazarlas o contradecirlas en su oportunidad y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, se condena a la Empresa INVERSIONES 23-78 C.A, plenamente identificada en autos, a pagar por concepto de Prestaciones Sociales al trabajador demandante, las siguientes cantidades: Preaviso: Bs.430.500,oo, Antigüedad: Bs.861.000,oo. Vacaciones: Bs.774.900,oo. Utilidades: Bs.1.076.250,oo y Días Feriados: Bs.1.521.100, oo, las cuales totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.663.750,oo), dichos conceptos fueron solicitados y calculados en el libelo de demanda que cursan a los folios 1 y 2 del presente expediente, en relación a los conceptos de Botas, Bragas y Salarios Caídos, este Tribunal NIEGA su pago por no ser procedentes en el presente asunto, además se condena a la Empresa demandada al pago de la INDEXACIÓN MONETARIA, para lo cual se designará un experto contable para que efectúe el cálculo correspondiente, debiendo la Empresa demandada pagar los honorarios profesionales del experto que se designe; más las COSTAS, COSTOS Y HONORARIOS PROFECIONALES DEL ABOGADO, calculadas en un 23% sobre el valor

total de la demanda.

Notifíquese a las partes por haber salido la presente decisión fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, al Primer (01) día del Mes de Agosto (08) del Años Dos Mil Cinco (2005) Año: 195° Independencia y 146° Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se publicó siendo la 1:00 de la tarde y de libraron las respectivas Boletas de Notificación.

La Sec.

TSU. M.V.-

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