Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de noviembre de 2008.

Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA:

• J.R.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.513.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.461.

PARTE DEMANDADA:

• A.D.F. y L.R.D.F., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nos. 1.757.751 y 1.757.750, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• FAIEZ ABDUL HADI B., B.L.B. y F.F.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.146, 42.989 y 25.032, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

EXPEDIENTE N°: 22.885.

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado mediante diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2008, por la parte actora, abogado J.R.D.B., actuando en su propio nombre; y aceptado por el abogado F.F.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia de poder que le fuera conferido por sus mandantes, las ciudadanas A.D.F. y L.R.D.F. (f. 263 al f. 266); este Tribunal observa: Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal

Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público lo HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas realizada por las partes en fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado acuerda expedirlas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 77 de la Ley de Notariado. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G.

ABG. J.O.G..

EXP: 22.885

EBG*JOG*alexandra

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