Decisión nº 1371 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de abril de 2007

Años 197º y 148º

Vista la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos J.R.D.M., C.A.P. mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.177.567 y 10.582.597, respectivamente, por y la sociedad mercantil INVERSIONES ANFODORCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 24 de mayo de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 8-A Sto., asistidos por los abogados P.Z.M. y M.J.O.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado con los números 35.483 y 72.671, respectivamente, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de julio de 1985, bajo el Nº 11, Tomo 69-A Pro., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OROPEL, C.A., el Tribunal observa:

La demanda fue introducida el día 14 de febrero del año actual, y en fecha 21 del mismo mes, este Tribunal dictó un auto a través del cual ordenó a los presuntos agraviados la corrección del libelo, con el objeto de que indicasen con exactitud quién es el presunto agraviante, de que señalasen con precisión la actuación que acusan como causante de la violación alegada y el señalamiento de las normas constitucionales presuntamente violentadas, concediéndoles un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a su notificación para que cumpliesen esa determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El día 16 del presente mes, el alguacil dejó constancia de haber notificado de la providencia antes indicada, al ciudadano J.R.D.M., quien, en fecha 17 del mismo, consignó un escrito mediante el cual afirmó proceder a las correcciones indicadas, de la siguiente manera:

Señaló que el presunto agraviante es la sociedad mercantil Inversiones Oropel, C.A., que la violación consistió en la falta de citación o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación (invocando el numeral 1º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil), en la causa que se sentenció en el expediente distinguido con el Nº 8886 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, cuyas copias certificadas de todo el expediente consignó en esa misma fecha mediante diligencia separada y, por último, indicó que la norma violada fue el artículo 49, numerales 1, 3 y 8 de la Constitución nacional.

Ahora bien, sin entrar a prejuzgar sobre la admisibilidad de la pretensión, la cual corresponderá analizar y decidir al Tribunal al que en definitivas le corresponda conocer, este juzgador observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su competencia para conocer en primera instancia de las pretensiones de la naturaleza como la que nos ocupa, está circunscrita exclusivamente a las que se interpongan contra decisiones judiciales, toda vez que cuando en la demanda se acuse a un particular como sujeto activo de la violación constitucional, la competencia para conocer de la reclamación que se interponga está atribuida a los tribunales de Primera Instancia (con mayúsculas), según la materia afín con el derecho o garantía constitucional de que se trate, conforme lo dispone el artículo 7 eiusdem.

En consecuencia, como en el presente caso se acusa como agraviante a una sociedad mercantil, este Tribunal carece de competencia para conocerla y decidirla, razón por la cual se declina el conocimiento de la causa en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quienes se les remitirá el expediente para que sea analizada la admisibilidad de la pretensión y, de ser el caso, se lleve a cabo la sustanciación correspondiente hasta la decisión definitiva.

Con la urgencia que el caso amerita, debido a que se trata de una acción de amparo constitucional, líbrese oficio al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para llevar a cabo la remisión ordenada.

EL JUEZ

Idelfonso Ifill Pino

LA SECRETARIA

Marysabel Bocaranda

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