Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-005002

Revisado el oficio CTC N° 134/2011, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del C.d.E. del mencionado Centro, donde se postula para optar al PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA (48 horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.235.-

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

Consta en el presente asunto, Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario para el Residente R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.235, emitida por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización para que le sea concedido el Permiso Ordinario de Fin de Semana de 48 Horas, para la cual fue hecha la evaluación correspondiente, han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, y a cumplido con lo establecido en la norma antes señalada.

Verificado que el ciudadano R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.235, cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este, permite Autorizar el referido permiso, y así se Decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:

• Pernoctar en la Urbanización Valle Lindo, Carrera 04 con calle 01, teléfono: 0251-8886404, el Cují, estado Lara.

• Mantenerse en el lugar de residencia.

• No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• Evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)

• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal de Ejecución.

• Deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.

• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas Semanales, los días Sábados y Domingos, al Residente R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.778.235, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, Publíquese y Remítase copia de la presente decisión anexa al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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